martes, 7 de junio de 2011

APORTES A LA HISTORIA CONSTITUCIONAL PERUANA: LAS CONSTITUCIONES DE 1828 Y 1979.

Ponencia presentada en el II Congreso Internacional del Bicentenario, en la Casona de San Marcos el 28 de abril de 2011.

I. Introducción:

Tras la ruptura política con España y la disolución del Virreinato del Perú, se vino a organizar la República, lo que implicaba todo un reordenamiento económico, político, jurídico y social. En el plano jurídico, las Leyes de Indias dejaron de tener vigor, pero en la práctica continuaron en vigencia debido a que no se promulgaban las nuevas normas acordes con la nueva situación jurídica del Estado Peruano.

Sin embargo, una de las leyes esenciales en el esquema jurídico occidental, es que las naciones cuenten con una Constitución. En el Perú, el Primer Congreso Constituyente tuvo como misión primordial elaborar esta norma fundamental, para organizar las instituciones políticas, resolver respecto de la ciudadanía y el sufragio, definir la forma de gobierno, determinar las atribuciones de cada uno de los poderes y sentar los principales derechos y garantías a favor de las personas.

II. La Constitución y las constituciones del Perú:

En tal sentido, primero debemos definir qué es lo que entendemos por Constitución. Este concepto, de tantos matices y que es el protagonista en nuestro estudio, tiene varios enfoques. Como idea introductoria, relativo al propio significado del término Constitución, diremos que ésta palabra es un término castellano, derivado del latín, y cuenta con diferentes acepciones según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (D.R.A.E.), en cuya vigésimo segunda edición presentan los siguientes significados respecto del vocablo:

Constitución.

(Del lat. constitutĭo - ōnis / constiture).

1. f. Acción y efecto de constituir.

2. f. Esencia y calidades de una cosa que la constituyen como es y la diferencian de las demás.

3. f. Forma o sistema de gobierno que tiene cada Estado.

4. f. Cada una de las ordenanzas o estatutos con que se gobernaba una corporación.

5. f. Estado actual y circunstancias de una determinada colectividad.

6. f. Biol. Naturaleza y relación de los sistemas y aparatos orgánicos, cuyas funciones determinan el grado de fuerzas y vitalidad de cada individuo.

7. f. Der. Ley fundamental de un Estado que define el régimen básico de los derechos y libertades de los ciudadanos y los poderes e instituciones de la organización política.

8. f. Der. En el derecho romano, ley que establecía el príncipe.

~ Apostólica.

1. f. Documento papal, en forma de bula, rescripto o breve, que contiene alguna decisión o mandato.

Constituciones apostólicas.

1. f. pl. Cierta colección de reglas canónicas atribuidas a los apóstoles, pero cuyo verdadero autor se ignora.

~ Pontificia.

1. f. bula (documento pontificio de interés general).

A nivel de presente trabajo, el cual se enmarca en el campo del Derecho, tomaremos la acepción número 7, por ser la definición jurídica, y se escribe con mayúscula por lo que representa, y que se entiende específicamente con el siguiente rótulo: Constitución Política.

Iniciamos el desarrollo de este concepto tomando las nociones expuestas en el D.R.A.E. Así, diremos que la Constitución Política viene a ser aquella norma suprema, ley fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, donde se disponen los principales aspectos de la organización del Estado, y también los aspectos esenciales que vinculan los derechos y libertades de los ciudadanos.

Esta idea, que contiene términos como ley, norma, organización, Estado, derechos, libertades, ciudadanos, hace referencia a vocablos cuyo significado ha variado en los tiempos modernos, sobre todo porque corresponde al surgimiento del Estado Liberal de Derecho, a partir del Siglo XVIII, en el cual la Constitución toma un papel protagónico para el mundo político que se configura con el fin de las Monarquías Absolutistas.

Según veremos, la Constitución Política resulta una condición esencial para garantizar el respeto de los derechos así como la autonomía entre los poderes dentro del Estado. Afirmamos esto a partir de la idea que se esboza en la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano del 26 de agosto de 1789, en su artículo 16, que prescribe: Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni determinada la separación de poderes, no tiene Constitución.

En nuestro país, la norma fundamental surge propiamente con la República tras la proclamación de la Independencia en 1821, siendo la primera en su género para el Perú la Constitución de 1823 y tras casi dos siglos de vida han pasado una docena de textos constitucionales, hasta nuestra norma vigente de 1993. Para tener la precisión y un alcance general sobre las constituciones que rigieron al Perú, presentamos los siguientes cuadros.



Cuadro 1:

Siglo XIX

Cuadro 2:

Siglo XX

Año

Gobernante

Aprobada por

Año

Gobernante

Aprobada por

1823

José Bernardo Tagle

Congreso Constituyente

1920

Augusto B. Leguía

Asamblea Nacional

1826

Simón Bolívar

Consejo de gobierno

1933

Luis Sánchez C.

Congreso Constituyente

1828

José de la Mar

Congreso General Constituyente

1979

Junta Militar*

Asamblea Constituyente

1834

Luis José de Orbegoso

Congreso Constituyente

1993

Alberto Fujimori

Congreso Constituyente

1839

Agustín Gamarra

Congreso Constituyente

* Entró en vigencia en 1980 con Fernando Belaunde

1856

Ramón Castilla

Convención Nacional

1860

Ramón Castilla

Congreso Ordinario

1867

Mariano Ignacio Prado

Congreso Constituyente



Ahora bien, el estudio de la evolución de la Constitución a lo largo de la historia se hace bajo el método histórico, y para el caso específico, existe una rama dentro de la Historia del Derecho denominada Historia Constitucional, la cual desarrollaremos brevemente a continuación.

III. ¿Qué se entiende por Historia Constitucional?

Según Joaquín Varela:

La Historia constitucional es una disciplina histórica muy especializada, concebida en muy buena medida sub especie iuris, que se ocupa de la génesis y desarrollo de la Constitución del Estado liberal y liberal-democrático, con independencia de la forma que adopte esa Constitución y de su posición en el ordenamiento jurídico, aunque tanto esa forma como esa posición sean muy relevantes para la Historia constitucional, como se verá más adelante (Varela 2007: 246).

Para Domingo García Belaunde, “la Historia del derecho constitucional no es más que una parte, pequeña sin duda, de la Historia del Derecho… que como disciplina puede ser tratada de forma aislada, pero sin olvidar que ella es una parte del todo” (García 1999: 379).

Sobre el concepto de Historia del Derecho, nos dice Del Solar Rojas:

Comienza cuando el jurista-historiador determina como su objeto de estudio el nacimiento, desarrollo y ocaso de las normas jurídicas y, más aún, cuando éstas generan instituciones de derecho que, permanentes en determinados tiempos y espacios históricos, regulan la vida de los hombres en común, generando el paso de la simple relación subjetiva (moral) de un pueblo como nación a una compleja estructura de vínculos objetivos (derecho) que dan sustento al Estado, vale decir, a las relaciones sociales de derecho con libertad e igualdad para todos los seres humanos, sin diferencia alguna… (Del Solar 2007: 5).

Si bien las denominaciones que se le han dado a los que hoy conocemos por Historia Constitucional, Historia de la Instituciones, Historia del Constitucionalismo…, han sido múltiples y variadas, no puede olvidarse cuál es el objeto de estudio de ésta: Reunir, sistematizar y analizar aquellas los acontecimientos que se han suscitado en la evolución del derecho constitucional y sus propias instituciones, lo que permita explicar y entender cuál fue el sentido que se quiso dar a la norma constitucional bajo el contexto en que ésta se desarrolló; simultáneamente, la Historia Constitucional debe asegurar que las fuentes del derecho Constitucional y la fuentes históricas puedan ser conservadas y estructuradas de tal manera que su propia interrelación asegure un mejor entendimiento e interpretación de los fenómenos que se han presentado a lo largo del tiempo.


La Historia Constitucional es sumamente importante para determinar la naturaleza de las normas y hacer la interpretación más adecuada del texto constitucional. Planas Silva resaltaba lo que sucedería en un país donde no hay un conocimiento propio de la historia

…sería un país sin ruta y sin destino. Peor aún si suponemos que en ese país el gobernante de turno es el primer desarraigado. Será ese, fatalmente, el retrato de un país caótico, sin ninguna preocupación por sus instituciones, condenado a la improvisación permanente (Planas 1998: 43).

En primer término, la importancia de la Historia Constitucional debe derivar de la propia importancia de la Historia del Derecho de la cual es parte. No podemos obviar la rica tradición que existe en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos sobre los estudios en esta rama del Derecho, que constituyen uno de los repertorios bibliográficos más completos para entender el desarrollo de la Ciencia Jurídica en América.

La Historia Constitucional es importante por cuanto sus lecciones permiten desarrollar la identificación necesaria respecto de las instituciones políticas y de gobierno, en su dimensión jurídica, que han surgido, a lo largo del tiempo, con la nación. Reafirmando que el Estado Moderno (el mismo que ha pasado por diferentes etapas: Estado Liberal, Estado Social, Estado Social, hasta Estado Social y Democrático de Derecho) tiene como su eje central al imperio de la ley, y éste encuentra su base en la Constitución, debe investigarse profundamente sobre las normas constitucionales con el objetivo de determinar su naturaleza, asegurando que éstas tengan la legitimidad necesaria a fin de que el pueblo, soberano, no las rechace. Afirma Ugarte del Pino:

…la experiencia nos enseña que debemos forjar verdaderos soldados del Derecho, juristas que sepan defender con fortaleza la Constitución y las leyes del país. Y esa fortaleza solo se obtiene con el conocimiento pleno de nuestra realidad histórica y constitucional, pues nadie puede amar plenamente lo que no se conoce (Ugarte 1978: 9).

Las fuentes específicas para el estudio de la Historia Constitucional, por tratarse de una investigación histórica propiamente, se encuentran en las fuentes documentales. Contamos con las siguientes:

a. El texto de las constituciones.

b. Los diarios de debates o bitácoras de las polémicas que se dieron en los Congresos que aprobaron las constituciones.

c. Los periódicos y revistas de la época en que se promulgaron las constituciones, que dieron cuenta en diversos artículos de los acontecimientos y testimonios respecto de su recepción por parte de las autoridades, los especialistas y la nación en general.

d. Las memorias de los juristas que intervinieron en la redacción de las constituciones, así como los libros de doctrina, comentarios y glosas a las diversas constituciones.

e. Audios, videos y soportes magnéticos de archivos de computadora que contengan información de relevancia sobre las constituciones y el debate constitucional.

IV. La Historia Constitucional en el Perú:

El desarrollo de la Historia Constitucional en nuestro país es deficitario, no hay presencia de mayores investigaciones sobre la evolución de las instituciones. Como hemos dado cuenta en el marco inicial de esta investigación, los estudios sobre Historia Constitucional del Perú son bastante limitados. Sin embargo, esta situación no es solo propia de nuestro país:

La tendencia parece que no es muy auspiciosa en Latinoamérica. Son pocos los trabajos publicados sobre la materia. Valga la ocasión para mencionar el importantísimo trabajo que viene realizando el Instituto de Historia Argentina y Americana Dr. “Emilio Ravignani” de la Universidad de Buenos Aires, bajo la conducción del profesor José Carlos Chiaramonte, que está desentrañando diversos aspectos de la actividad constitucional. También tenemos la actividad desarrollada por el Instituto de Estudios Constitucionales “Carlos Restrepo Piedrahita”, adscrita a la Universidad Externado de Colombia, y por fin, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, bajo la sabia dirección de Diego Valadés. Respecto a otras actividades, desarrolladas por otros países latinoamericanos no tenemos mayores datos, por lo tanto, nos eximimos de mayores comentarios. Aun así, parece que el panorama no es muy auspicioso, no hay mayor relevancia, ya que no hay una verdadera corriente, en torno de la historia constitucional (Jamanca 2003: 402).

Bajo estas circunstancias, podríamos decir que los antecedentes de la historia constitucional del Perú se encuentran en los pocos estudios de los que se darán cuenta en los acápites siguientes.

En el caso peruano la Historia Constitucional tiene sus particularidades, entre las que destacan:

a. Los modelos constitucionales han sido eminentemente foráneos, contando en los inicios con las constituciones españolas como fuentes de revisión obligatoria.

b. La inestabilidad política ha generado una diversidad de textos constitucionales, lo que implica reconocer que las condiciones políticas y sociales han superado muchas veces lo que quería imponerse a través del sistema jurídico.

c. Los estudios de historia constitucional han sido incipientes en muchos casos, limitándose a realizar comentarios dispersos o solo exégesis de los artículos, lo que hace que se recurra a estudios sobre la Constitución que se han hecho en otros países para aproximarse al esquema adecuado de cómo escribir una historia constitucional.

El objeto de estudio de la Historia Constitucional, tomando como criterio las fuentes del derecho constitucional, son, en primer término, las constituciones y normas de rango supremo, como leyes especiales o estatutos, que se han promulgado a lo largo de nuestra historia.

García Belaunde (2008: 333) ha propuesto una periodificación de la Historia Constitucional peruana, destacándose los siguientes momentos:

a) Primer período : de 1821 a 1860.

b) Segundo período : de 1860 a 1920 (en esta época está en vigencia tan sólo una constitución, la de 1860, aun cuando con altibajos e interrupciones).

c) Tercer período : de 1920 a 1979.

d) Cuarto período : de 1979 a la actualidad.

V. La Constitución de 1828:

1. La Constitución Histórica.-

El Tribunal Constitucional Peruano, en la sentencia de fecha 21 de enero de 2002, que corresponde al expediente N° 014-2002-AI/TC: Demanda de inconstitucionalidad, hace una definición jurisprudencial de lo que se conoce como la Constitución Histórica. Expone el Tribunal lo siguiente:

V. El Poder Constituyente, la Constitución y la Reforma Constitucional en la historia republicana del Perú

37. El origen de nuestra vida republicana está estrechamente ligado con nuestra historia constitucional. Como afirmara Jorge Basadre, al referirse a la Declaración de Independencia Nacional, las palabras del General San Martín, autoproclamado Protector del Perú, en torno a nuestro carácter "libre e independiente", simbolizaron la nueva forma que desde ese instante asumía el país y el salto audaz que éste emprendía.

Esa República, "libre e independiente", sustentada en la "justicia de su causa", aprobó sus "Bases de la Constitución Política" el 17 de diciembre de 1822, y posteriormente su primera Constitución, la de 1823, y desde entonces ha permanecido fiel a los principios políticos y sociales de organización de un Estado democrático.

Las Bases de la Constitución de 1822, como expresa García Belaunde, en realidad no eran una Constitución, sino (contenía) los principios sobre los cuales se aprobaría(n) la(s) futura(s) Constitución(es) [Domingo García Belaunde, "Los inicios del constitucionalismo peruano (1821-1842)", en Revista Ayer, N°. 8, Madrid 1992, Pág. 150].

Es allí donde surgen los primeros contenidos de la Constitución histórica del Perú. A saber, que la soberanía reside en el pueblo (artículo 2°), que su forma de gobierno es republicana (artículo 4°) y representativa (artículo 7°); que en ella ocupan un lugar privilegiado el reconocimiento y promoción de los derechos fundamentales del ser humano (artículo 9°) y que éste se sustenta en la separación de funciones estatales.

38. No obstante ello, a lo largo de toda nuestra historia republicana se han sucedido diversas constituciones. Como expresara Manuel Vicente Villarán ["La Constitución de 1828", en Páginas Escogidas, P.L. Villanueva, Liman 1962, Pág. 45], hemos vivido "haciendo y deshaciendo constituciones". En efecto, en 181 años, la República se ha regido formalmente por 12 constituciones, una por cada 15 años, en promedio.

2. ¿Por qué se elabora la Constitución de 1828?

Ante el descontento general y de conformidad con la solicitud presentada por el pueblo de Lima, el Presidente del Consejo de Gobierno, Andrés Santa Cruz, convocó el 27 de enero de 1827, un Congreso Constituyente Extraordinario, desconociendo de facto la Constitución Vitalicia de Bolívar.

Las razones que motivan la redacción de un nuevo texto constitucional radican en la poca práctica que tendría restituir la Constitución de 1823, mientras que la vitalicia era un mal recuerdo que debería ser proscrito completamente. Ésta era la oportunidad propicia para elaborar una norma fundamental auténticamente nacional, donde participen los constituyentes con propuestas innovadoras con la experiencia de 6 años de haberse proclamado la Independencia.

3. Conformación de la Asamblea Constituyente.-

El Congreso Constituyente se instaló el 4 de Junio de 1827, presidido por Javier de Luna Pizarro. Ante este, Andrés de Santa Cruz, en su calidad de Presidente del Consejo de Gobierno, daría un discurso en donde daba cuenta de la situación de la República a nivel interno y externo, haciendo votos a favor de que el Congreso cumpla con su deber y entregando el poder que le fue otorgado en su momento. Los liberales regresaban al poder y tenían mayoría en el Congreso. Según se aprecia en el final de la Constitución, el total de firmantes fue de 89 diputados.

Este Congreso General Constituyente, el tercero de nuestra incipiente historia republicana en ese entonces, fue clausurado el día 16 de junio de 1828. Luego de esto, sería inaugurado el Primer Congreso Bicameral de nuestra historia, instalado el 31 de agosto de 1829.

4. Fuentes constitucionales.-

Paniagua Corazao denominó a esta carta como “una Constitución síntesis” (Paniagua 2003: 109) y argumenta que este término responde al darse un equilibrio entre las principales posturas que intervenían en la vida política nacional: Liberales y conservadores.

Las fuentes que servirán para la redacción de esta Constitución fueron las siguientes:

a) Las constituciones peruanas promulgadas en 1823 y en 1826, a pesar de las críticas extremas a esta última, veremos que al final la Constitución de 1828 va a recoger algunos artículos de ésta. No podemos desdeñar y siempre van a ser fuentes a este nivel, el Estatuto y el Reglamento promulgado por San Martín y la misma Ley de Bases de la Constitución Política.

b) Las constituciones de América Latina, dos propiamente: La Constitución de Argentina de 1826 y la Constitución de Colombia de 1821.

c) Las constituciones de los Estados Unidos (1787) y Francia (1791 y 1793), así como la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) y la Constitución de Cádiz de 1812. El aporte de estas se podrá apreciar en diferentes títulos, y dentro de estas va a ser la Constitución de los Estados Unidos la que más influencia e impacto tendrá dentro de los constituyentes.

5. Principales aportes de la Constitución.-

5.1. Principales aportes en la parte dogmática.

La Constitución de 1828, de modo escueto y bajo el titulo de “Disposiciones Generales” (artículo 193), declaraba inviolables la libertad civil, la seguridad personal, del domicilio, la propiedad, el secreto de las cartas, el derecho de petición, el derecho al honor y buena reputación, libertad jurídica, la irretroactividad de la ley, la igualdad ante la ley, la libertad de los esclavos, de pensamiento, y expresión y prensa, de locomoción, la libertad de imprenta y las libertades de agricultura, industria, comercio y minería así como la igualdad ante la ley. Por cierto, proclamaba el derecho a reclamar el uso y ejercicio de tales derechos así como el deber de respetarlos y hacerlos guardar religiosamente. Como se aprecia, recoge más de la Constitución de 1826 que la de 1823.

Declaraba inviolable al derecho de propiedad, y en caso se alterara o contraviniera, privándose del disfrute del mismo, debería de indemnizarse. Paralelo a esto, desconocía los empleos y privilegios hereditarios así como las vinculaciones laicales haciendo enajenable todo tipo de propiedad, se implantaba una secularización de los bienes. Se declara además la inviolabilidad de las propiedades intelectuales y los establecimientos de piedad y beneficencia.

Si bien no tienen un carácter político, pero van de la mano con la libertad de trabajo e industria, un tanto anticipándose a los derechos sociales y económicos, estaban contemplados el derecho de invención y autoría, así como los derechos de trabajo, industria y comercio. Asimismo, la instrucción primaria gratuita. Incluso, agrega algunos deberes, como en el caso de las contribuciones, las cuales deben establecerse en razón de las fuerzas y de los bienes del ciudadano.

Se permitía el acudir a árbitros, como un medio alternativo de zanjar las controversias que se tuviesen. Así también, hay un sustrato humanista y solidario, de influencia de Rousseau, al destacarse que las cárceles eran lugares de seguridad y no de castigo.

Quedaba garantizada la independencia del Poder Judicial, que era un derecho de todos los ciudadanos, por cuanto ninguna autoridad podía avocarse a causas pendientes, sustanciarlas ni revivir procesos fenecidos. También está el derecho de los ciudadanos a presentar peticiones al Congreso o al Poder Ejecutivo individualmente y a las instituciones dentro de lo relacionado a sus atribuciones.

5.2. Principales aportes en la parte orgánica.

Encontramos una fórmula, la cual sería recurrente en posteriores Constituciones: La Nación peruana Delega el ejercicio de su soberanía en los tres Poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial (artículos 7 y 8). La Constitución procuró sancionar las normas necesarias para asegurar la autonomía funcional de cada uno de estos poderes, así como su plena competencia en todo el país.

Sobre los poderes, hablemos primero del Poder Judicial, el cual estaba organizado jerárquicamente hasta la Corte Suprema, contaba con la misma supremacía e independencia que el Ejecutivo y el Legislativo. Los jueces, eran perpetuos y sujetos a responsabilidad para evitar la arbitrariedad en el ejercicio del poder y los abusos en que podrían incurrir en su actuación. En el ámbito criminal se establecían los juicios por jurados, los cuales debían ser regulados por ley especial, la cual nunca vio la luz, quedando esta institución inviable en la práctica.

En el caso del Poder Legislativo, la Constitución de 1828 implantó en el Perú, por primera vez, el bicameralismo propio de Norteamérica. La renovación de la cámara de diputados sería por mitades cada dos años; en el caso de la cámara de senadores, ésta sería por tercios, cada dos años. La representación congresal iba a ser a nivel de provincias, en el caso de los diputados y por departamentos, en el caso de los senadores. Lo que se buscaba en realidad era establecer un Congreso con mayor poder deliberativo que asumiera el mando que no le correspondía al Ejecutivo por su conocida moderación. La iniciativa legislativa alcanzó no solo al Congreso, también estaban facultados de presentar los ministros. Entre las atribuciones de los diputados ubicamos, por primera vez, el deber de acusar ante el Senado al Presidente y Vicepresidente, miembros de ambas cámaras y ministros por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones

Sobre el tema del Poder Ejecutivo, y tal como se expuso anteriormente, la Constitución adoptó el modelo presidencial norteamericano, además de la figura del Vicepresidente, como Presidente del Senado, la elección popular e indirecta del Presidente, así como la intervención del Congreso en su elección, cuando ninguno de los candidatos hubiera obtenido la mayoría absoluta de sufragios.

Sin embargo, para evitar la concentración del poder, se adoptó una fórmula de descentralización a través de las Juntas Departamentales. Establecida la forma de Estado unitario descentralizado, se instituyeron Prefectos, Subprefectos, y Gobernadores para velar por el cumplimiento de las disposiciones emanadas por el aparato central y para ser los ejes de la unidad del Estado en Departamentos, Provincias y Distritos.

Otra institución sumamente significativa se encuentra en el Consejo de Estado, que actuaba como Comisión Permanente del Congreso tras el receso de éste, así como cuerpo conservador de la constitucionalidad y legalidad. Se integraba por diez (10) Senadores bajo la presidencia del Vicepresidente de la República. Tomaba el papel de contrapeso del Poder Ejecutivo cuando el Congreso se encontraba en receso. Velaba por la observancia de la Constitución y las leyes, actuando en caso de darse infracción, a fin de dar cuenta al Congreso; también prestaba consejo al Presidente de la República en los negocios graves de gobierno; requería, por sí, o, a propuesta del ejecutivo, a Congreso extraordinario, y otras labores que hemos dado cuenta.

6. Críticas efectuadas a la Constitución.-

Paniagua Corazao nos da cuenta sobre uno de los más severos críticos de la Constitución, Agustín Gamarra (1785 – 1841), quien jurando como Presidente de la República el 20 de diciembre de 1829 llegó a calificarla de “conjunto vicioso, imperfecto e inverificable de las formas constitucionales” (Paniagua 2003: 147). Sus principales cuestionamientos eran sobre la extensión del derecho de sufragio, la elección indirecta de los representantes, la limitación del derecho de petición, así como las relaciones e independencia de los poderes públicos.

Sin embargo, se tiene conocimiento de un texto titulado “Esclarecimientos a la Constitución dada al Perú en el año de mil ochocientos veintiocho”, tiene como autor a Francisco Pacheco, quien fuera integrante del Congreso Constituyente, en calidad de Diputado por Abancay, donde se hacen algunas observaciones respecto a lo establecido en la Carta de 1828. Se critica el tema de las contribuciones, tal como hemos afirmado la economía era precaria y el Estado requería percibir, incluso muchos funcionarios estaban impagos y apenas si se podía cubrir los haberes con préstamos. Pacheco sostenía lo negativo que resultaba este deber impuesto, que no hacía más que vulnerar a las incipientes industrias. A su vez fue motivo de crítica la posibilidad de conferir facultades extraordinarias al Ejecutivo; en palabras de Pacheco, los riesgos de esta posibilidad eran tan equivalentes a las amenazas externas, pues una tiranía era latente bajo tales situaciones. De igual manera, para Pacheco resultan peligrosas las ventajas y potestades que se dan al Poder Judicial, teniéndose cuenta de la corrupción y mediocridad de muchos jueces, con taras que vienen desde el virreinato, y que de no enmendarse no harán más que agudizar los conflictos y provocar inestabilidad.

7. Balance del periodo en que rigió.-

Como hemos podido apreciar, durante la vigencia de esta Constitución y el contexto favorable de haberse consolidado la independencia peruana, no solo respecto de Europa sino de los propios planes de Bolívar, comenzaron a generarse un conjunto de normas necesarias para reglamentar los principales aspectos que ya habían sido definidos por la Constitución.

Esta Constitución, según Paniagua Corazao, aspiró a concretar los siguientes puntos, los cuales consiguió, a saber:

(i) Recoger las aspiraciones de liberales y autoritarios en un balance equilibrado de posiciones, esto es, alejarse de las ideas extremas del jacobinismo de la Constitución inicial y del autoritarismo de la Constitución de 1826.

(ii) Abrir las puertas “supuestamente” a la federación, vía la organización de un estado con tendencia al federalismo, a través de entes locales como las Juntas Departamentales que gozarían de relativa autonomía.

(iii) Impedir la inestabilidad política, por obra del caudillismo militarista, vía la reelección presidencial inmediata y mediata (Paniagua 2003: 109).

Si bien debido a las pugnas políticas, la Constitución va a ser cuestionada por las tendencias caudillistas, es saludable que se haya respetado el plazo que por propia voluntad el constituyente fijó para que se haga una revisión de la misma y las reformas del caso. Lo frustrante es que ninguno de los Presidentes elegidos entre 1828 y 1834 (año de la Constitución que le sucede) va a ser elegido por el sufragio popular indirecto, era la situación que nos dejaba el Primer Militarismo de nuestra historia.

La Constitución duró lo que había previsto como espacio de vigencia, para que luego sea revisada y reformada. No fue una Constitución que dejó de regir por ser negativa o contar con yerros insubsanables. Al contrario, en las siguientes páginas vamos a ver como sus instituciones se van a preservar en el tiempo, como bien se ha señalado:

…la Carta de 1828 cerró una primera etapa de definición política y jurídica en la historia de los textos constitucionales peruanos… se consolidaron las tesis republicanas descartando la monarquía, el parlamento bicameral y la forma de gobierno presidencialista (Hakansson 2008: 463).

Bajo esta figura es que se promulga la Constitución de 1834, la cual reproduce casi literalmente a la Constitución de 1828. Las diferencias que hay son de algunos detalles, siendo apenas reformada en un poco más de la sexta parte.

VI. La Constitución de 1979:

1. Antecedentes.-

Las constituciones del siglo XX, anteriores a la que vamos a estudiar, van a ser la promulgada en 1920, la de 1933.

Si bien estas constituciones van a tener avances respecto a las que se dieron en el siglo XIX, el sistema jurídico aún va a estar en transición. Una norma tan importante como es el Código Civil, tendrá una nueva edición en 1936, que reemplazó a la de 1852.

Con el detalle del contexto histórico vamos a poder apreciar la coyuntura bajo la cual se promulga la Constitución de 1979, así como aproximarnos a los cambios sociales, políticos y económicos, que van a ser mucho y verdaderamente significativos, que se dan en nuestro país, sobre todo desde el fin de la República Aristocrática hasta el surgimiento del Gobierno de las Fuerzas Armadas, incluyendo los impactos de los grandes fenómenos internacionales: Las revoluciones populares en México, Rusia y Alemania, la Gran Guerra (1914 – 1918) y la II Guerra Mundial (1939 – 1945).

2. ¿Por qué se elabora la Constitución 1979?

El desgaste del gobierno militar y la protesta social, condujo a una convocatoria para elecciones constituyentes. El objetivo era claro, preparar las condiciones necesarias para restituir a los civiles en el poder y para ello, a la luz de las diversas transformaciones y cambios en el plano económico, social, político, educativo, entre otros, es que se dispone la elaboración de una nueva norma fundamental, donde se plasmen los principios y principales normas para la organización estatal y la convivencia de la nación.

El contenido del Decreto Ley promulgado por el Gobierno de las Fuerzas Armadas, el 4 de octubre de 1977, por el cual se convoca a la Asamblea Constituyente, en su parte considerativa nos da mayores precisiones sobre los motivos oficiales que impulsaron la redacción de una nueva Constitución.

3. Convocatoria a Asamblea Constituyente.-

Se realizó a través del Decreto Ley Nº 21949. Se eligieron a 100 representantes en el ámbito nacional por distrito electoral único, aplicación de la cifra repartidora. Por vez primera se utilizó el voto preferencial y, se concedió el derecho a voto a los electores mayores de 18 años.

Tomando las ideas de García Belaunde (1990: 64 – 65) podemos señalar que esta Asamblea se va a caracterizar por lo siguiente:

a) Tuvo como plazo un año para discutir y aprobar el texto constituyente. Este plazo resultaba mucho mayor al que habían tenido anteriores Asambleas y Congresos Constituyentes en la historia peruana.

b) Paralelo a su funcionamiento, debate y redacción de la Constitución, estará gobernando un régimen de facto, que si bien fue quien convoca a la Asamblea, no se va a ser colaboracionista con la labor constituyente, en algunos casos va a darse hostilidades y presiones, como cuando se observaron algunos artículos en el texto final.

c) No tuvo un anteproyecto que sirviera de marco general para el debate y el desarrollo de los diversos títulos capítulos y artículos, que conllevará a redundancias, lagunas e incorrecciones.

d) La experiencia política que le antecede va a ser diversa y enriquecedora, permitiendo preverse las diferentes situaciones por las que había atravesado el país.

e) La Asamblea se abocó a la labor constituyente, no realizó labor legislativa alguna.

f) Los poderes constituidos no tuvieron representantes dentro de la Asamblea, aunque si se invitaron a los gremios y a la ciudadanía en general a brindar sus aportes y observaciones, hubo voz, pero no voto para estos.

g) Hubo total y absoluta participación de los diversos partidos, movimientos que representaban tendencias e ideologías, algunos en ascenso y otros en decadencia.

h) Al no haber mayoría absoluta de alguna tienda partidaria, debió conciliarse y transarse a fin de concretar el proyecto.

4. Fuentes constitucionales.-

A lo largo del debate constituyente van a apreciarse las siguientes fuentes constitucionales en los argumentos y proyectos expuestos por los constituyentes.

a) Las constituciones y leyes con rango constitucional que tuvo el Perú desde 1821 hasta la fecha, un aproximado de 157 años de vida republicana.

b) Las constituciones europeas, que en esta oportunidad, como podrá apreciarse en el estudio exegético, van a tener más presencia en nuestra Constitución respecto de anteriores. Es preciso destacar a las siguientes:

b.1) La Constitución italiana de 1947.

b.2) La Ley fundamental de Bonn de 1949.

b.3) La Constitución francesa de 1958 (V República).

b.4) La Constitución española de 1978.

c) Las constituciones de América Latina, que para la época van a tener un conjunto de afinidades, las cuales son precisadas por Pareja Paz Soldán (1981: 177 – 178):

c.1) La Constitución Mexicana de 1917.

c.2) La Constitución Argentina de 1949.

c.3) Las constituciones bolivianas de 1945 y 1947.

c.4) La Constitución de Brasil de 1946.

c.5) La Constitución de Colombia de 1945.

c.6) La Constitución de Costa Rica de 1949.

c.7) Las constituciones de Ecuador de 1945-1978.

c.8) Las constituciones de Guatemala de 1945, 1956 y 1965.

c.9) La Constitución de Honduras de 1965.

c.10) Las constituciones de Panamá de 1946 y 1960.

c.11) La Constitución de Venezuela de 1961.

d) Las declaraciones de los Organismos Internacionales Multilaterales, entre ellas la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y el Pacto de San José de Costa Rica sobre los Derechos Humanos.

5. Promulgación e inicio de la vigencia.-

La Constitución de 1979 fue promulgada por la propia Asamblea Constituyente el 12 de julio de 1979. Fue ratificada por el presidente constitucional Fernando Belaunde Terry el 28 de julio de 1980. Rigió hasta el 29 de diciembre de 1993.

6. Principales aportes de la Constitución.-

6.1. Principales aportes en la parte dogmática.

Flores Nano afirmó, respecto de los principios que rigieron a esta Constitución, lo siguiente:

Su orientación filosófica fue la de una Constitución humanista, que parte del hombre, que reconoce su dignidad, que afirma enfáticamente -como lo hace el preámbulo de la Constitución vigente- que la primacía de la persona humana y su dignidad son valores de validez universal, anteriores y superiores al Estado y que, en consecuencia, ordena todo el texto constitucional a partir del ser humano, de su vigencia en la sociedad y del rol del Estado y de la economía como roles de atención al interés de la persona (Comisión 1993: 67).

Su carácter abolicionista respecto de la pena de muerte, lo cual puede deducirse de la proscripción inicial de este tipo de sanción: Artículo 235.- No hay pena de muerte, sino por traición a la Patria en caso de guerra exterior. La voluntad del constituyente es que no haya pena de muerte, luego de ello vienen las excepciones, lo cual permite mostrar al Perú como respetuoso del orden internacional, los Derechos Humanos y los acuerdos suscritos, entre estos, el Pacto de San José de Costa Rica, que fue aprobado por el Perú mediante Decreto Ley N.° 22231 el 11 de julio de 1978, y el instrumento de ratificación fue depositado el 12 de julio de 1978 y entró en vigor el 28 de julio de 1978.

La posición pro integracionista y solidaria con toda América, al otorgar la doble nacionalidad a todo los latinoamericanos, es decir, podrían naturalizarse peruanos y preservar su nacionalidad de origen.

La protección de la madre y el menor en abandono, así como el amparo a la paternidad responsable.

En general, su inspiración es comprometida con el respeto absoluto e irrestricto de los Derechos Humanos, así como un mayor margen de protección a nivel procesal, lo cual se ve refrendado en el capítulo de las Garantías Constitucionales.

6.2. Principales aportes en la parte dogmática.

Tal como se hace mención en el debate del Congreso Constituyente Democrático de 1993, en su debate constitucional, una de las grandes bondades de esta Carta radica en la estructura que dispuso, por cuanto, en palabras de Flores Nano, “toca el tema de la persona, desarrolla luego el tema del Estado, del régimen económico, de la estructura del Estado, las garantías constitucionales y la reforma de la Constitución” (Comisión 1993: 27).

En materia del Derecho administrativo, el particular énfasis expresado sobre la licitación pública y su obligatoriedad permitió al Estado ser más preciso y eficiente a la hora de apostar por la contratación de una empresa privada a la hora de efectuar alguna obra o la adquisición de bienes. Sin embargo, esto también fue muchas veces desobedecido y sus objetivos perjudicados por la corrupción.

La incorporación de un nivel de gobierno regional, que permanece hasta la fecha, que hace las veces de un nivel intermedio entre el Gobierno Central y el Gobierno Municipal, favoreciendo la descentralización efectiva y asegurando una mejor administración de los recursos para mejorar las condiciones de vida de manera inmediata y menos burocrática.

La descentralización también se perfecciona en esta Constitución. La anterior planteó la creación de Consejos Departamentales que nunca llegaron a operar; sin embargo, aquí se establecían principios más reflexionados y dentro de su afán descentralista y reglamentarista se disponen plazos para que se concrete dicha descentralización.

Se supera largamente el esquema de Locke y Montesquieu sobre los poderes clásicos que se abocan a las diversas tareas del Estado: Administrativa, Legislativa y Ejecutiva. Aquí aparece el Tribunal de Garantías Constitucionales, el Consejo Nacional de la Magistratura, el Ministerio Público con rango constitucional y autonomía plena. Incluso se les va a conceder potestades que aseguran la desconcentración de las facultades en el Poder Ejecutivo y Legislativo, lo que siempre representó un inadecuado acaparamiento.

7. Críticas efectuadas contra la Constitución.-

En algunas oportunidades se mostró una actitud demasiado literal, en aras de ser lo más preciso posible, pero esto podría generar confusiones o limitaciones. A decir de Cáceres Velásquez:

“En la elaboración de la Constitución de 1979 también fuimos demasiado terminantes y taxativos al establecer: "sin discriminación alguna por razón de sexo, raza, religión, opinión o idioma", punto; no podía expresarse otra forma de discriminación” (Comisión 1993: 99).

El mismo Chirinos Soto, quien fuera constituyente en 1978 y 1993 calificó a ésta de reglamentarista y declamatoria, lo cual se aprecia cuando se establecen medidas proteccionistas, controladoras y hasta disposiciones porcentuales del presupuesto, como es el caso de la educación y el Poder Judicial.

García Belaunde apunta:

La premura y la presión electoral han conspirado lamentablemente contra una adecuada información. Además es de lamentar que la Asamblea no contara con asesores jurídicos en esta materia y también que no pudiese contar con un Anteproyecto técnico como fue en su tiempo el que elaboró la Comisión Villarán, que no solo les hubiera ahorrado un tiempo considerable, sino que les habría evitado cometer tantos gazapos y dislates… (García 1981: 161).

Los principales cuestionamientos van a centrarse en las disposiciones sobre el régimen económico, que va a ser el obstáculo para implementar las medidas que exigían los Organismos Financieros Internacionales a fin sanear a la economía, vapuleada por la hiperinflación y el aislamiento internacional. A decir de Joy Way Rojas, hay un intervencionismo latente, a nivel económico, en esta Constitución, lo que ha devenido en “un desorden económico. Se han profundizado las desigualdades; los centralismos se han agudizado, cuando lo que se pretendía con ese texto era una descentralización; se han fortalecido los mecanismos del tráfico de influencias, la corrupción” (Comisión 1993: 199).

Sobre este punto va a añadirse lo siguiente:

Los aspectos económicos de la Constitución de 1979 no requieren de simples modificaciones parciales o puntuales, sino de una reforma integral que produzca un nuevo texto coherente y consistente. Esto, en razón de tres hechos incontrovertibles. El primero es que el contexto mundial ha cambiado significativamente desde fines de los 70… El segundo hecho incontrovertible está referido a lo que sucede en el plano regional. La experiencia de la mayoría de los países de nuestro Continente, incluyendo el Perú, muestra el fracaso del populismo y del intervencionismo estatal… la Constitución del 79 no proporcionó un marco eficaz para evitar el retroceso. Es decir, el régimen económico de la Constitución de 1979 no sólo aparece obsoleto ante los cambios ocurridos en el Perú y el mundo, que antes mencionáramos, sino que, además, fue ineficaz en la tarea de configurar un orden económico que garantizara el crecimiento y progreso del país (Comisión 1993: 1803 – 1804).

Debido a que ningún partido tuvo una mayoría absoluta en la conformación de la Asamblea Constituyente, puede afirmarse que para que el proyecto de Constitución se concrete, tuvo que concertarse, pero también se ha observado que en la práctica ello conllevo a continuas transacciones, lo que devino en algunas contradicciones al interior del texto. Particularmente, sostenemos que bajo el contexto de la época, dichas transacciones eran necesarias a fin de viabilizar la restitución en el poder a los civiles.

En lo referido al idioma oficial en nuestro país, Pease García advierte un retroceso de la Constitución, quien explica:

Había una norma de la época del Gobierno Militar por la cual el quechua... no sé si también el aimara; creo que era el quechua y el aimara, que se entendían como idiomas oficiales. Se retrocedió en este tema en la Constitución de 1979 y se le dio un carácter regional; incluso, sabiendo que vivimos un proceso de migración tan fuerte que Lima no se entiende al margen de eso (Comisión 1993: 381).

La norma del gobierno militar a la que hace alusión es el Decreto Ley No 4023 del 27 de mayo de 1975, por el cual se oficializa el quechua a nivel nacional: "Reconócese el Quechua al igual que el Castellano, como lengua oficial de la República...”.

Siendo ácidamente crítico, García Belaunde (1981: 162) resume las principales deficiencias de la Constitución, a la que llega a catalogar de mediocre. Estas particularidades del texto son:

a) Es utópico: Ofrece mucho, lo cual pone en riesgo al Estado de, si no llega a cumplir con todo, suscite descontento y rechazo por parte de la población.

b) Es casuístico: No se limitó a los principios generales, pretendió dar disposiciones reglamentarias o sumamente específicas, lo que desnaturaliza su categoría constitucional, pretendiendo conferirle los fines que puede tener una norma o reglamento.

c) Es ecléctico: Con el afán de unir tendencias diversas, no se ha podido estructurar medularmente una síntesis con los mejores aportes o categorías, hay contradicciones alarmantes como lo referido a la iniciativa privada y el régimen económico, por no diferenciar adecuadamente los roles del Estado y la iniciativa individual.

d) Es incoherente: Carece de una concordancia debida entre sus dispositivos y los conceptos, lo cual da lugar a confusiones en asunto delicados, como es el caso de las garantías constitucionales y los regímenes de excepción.

8. Término de la vigencia de la Constitución.-

Por la decimosexta disposición final y transitoria de la Constitución de 1993, se establece que una vez promulgada ésta, la Constitución de 1979 era sustituida por la misma. La promulgación fue el 29 de diciembre de 1993. Mientras se dio el debate constituyente de 1993, la Constitución de 1979 mantuvo su vigencia, pero con la salvedad que los decretos promulgados por el Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional de 1992 prevalecerían en caso de incompatibilidades con la Constitución vigente.

9. Balance del periodo en que rigió.-

La Constitución no fue dejada de lado porque tuviera vicios irreparables o fuera un texto de ínfima calidad, al contrario, vemos desde ya cuan significativo fue el trabajo que permitió esta viera la luz y las innovaciones que en ella se dio resultaban necesarias conforme al avance de los tiempos.

Sin embargo, como afirmó Torres y Torres Lara:

La Constitución de 1979 ha quedado vencida por los hechos; no porque sea mala, sino porque es incompleta y porque no responde a la realidad actual. Frente a las normas que se han dictado en cada oportunidad, usted muy bien dijo, señor Presidente, que los hechos las vencieron. Nos ha explicado con su magistral conocimiento, histórico y constitucional, que una a otra vez, los casi veinte textos, doce o trece —ni siquiera sabemos cuántos hemos tenido—, fueron siendo vencidos por los hechos… Los hechos derogaron constantemente nuestras Constituciones, porque, como dijo Duguit —y usted lo recalcó—, los hechos son más fuertes que las normas (Comisión 1993: 192).

En el tema económico, se ha sostenido que:

Las intenciones redistributivas y promotoras de la Constitución de 1979 han quedado como eso, como simples buenas intenciones declarativas; quedando así desvirtuadas ante la ciudadanía dos funciones importantes del Estado. La ufana satisfacción de los redactores del la Constitución de 1979 vale poco frente a la frustración de la mayoría de los peruanos, al constatar que su Carta Magna es letra muerta (Comisión 1993: 1805).

Como réplica a esta feroz crítica, Chirinos Soto justificó la redacción por el contexto de la época:

No vivíamos todavía, como vivimos ahora, en la etapa posmarxista. En la Unión Soviética, que existía como tal, había renacido el estalinismo bajo Brejnev; mientras que en el Perú no había fracasado del todo esa ideología, al punto tal que en la composición de la Asamblea Constituyente había un tercio de representantes que eran de la extrema izquierda o votaban sistemáticamente con la extrema izquierda. Y quedaban fuera dos tercios, pero sobre todo una especie de mayoría de trabajo que se formó entre el Partido Aprista y el Partido Popular Cristiano. Digo una mayoría de trabajo porque no fue una alianza formal, no hubo acuerdo sobre un texto de la Constitución, sino que el acuerdo o la desinteligencia casi se producía artículo por artículo (Comisión 1993: 1816).

La regionalización y la creación de Gobiernos regionales fue un gran aporte, pero no estuvo ajena a reparos, Flores Nano indicaba que:



Los graves defectos de la Constitución de 1979 han consistido, en primer lugar, en imponer una regionalización no necesariamente querida. Por eso nos inclinamos porque las regiones surjan claramente de consultas populares, como lo decimos en el artículo 8° de nuestro proyecto: "Los gobiernos regionales se constituyen sobre la base territorial de las provincias contiguas que lo acuerden en consulta plebiscitaria, a iniciativa de las municipalidades provinciales respectivas o del Poder Ejecutivo"; y propiciamos que la modificación de esa demarcación regional pueda también, en su momento, ser fruto de la consulta… El segundo gran defecto de la organización regional en la Constitución de 1979, en nuestro concepto, ha sido propiciar un burocratismo y un asambleísmo (Comisión 1993: 2495).


BIBLIOGRAFÍA

Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso Constituyente Democrático 1993. Debate Constitucional - 1993. Diario de los Debates, Tomos I - IV, Congreso de la República.

Del Solar Rojas, Francisco 2003. “Clío y Themis en el Perú”. Jurídica. Suplemento de Análisis Legal. Diario Oficial El Peruano, N° 153, pp. 3 - 6.

García Belaunde, Domingo 1981. Constitución y Política. Lima, Biblioteca Peruana de Derecho Constitucional.

García Belaunde, Domingo 1990. El Constitucionalismo Peruano en la presente centuria, Bogotá, Universidad Externado de Colombia.

García Belaunde, Domingo 1999. “Bases para la Historia Constitucional del Perú”. Derecho PUC, Revista de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Número 52.

García Belaunde, Domingo 2008. “Los Inicios del Constitucionalismo Peruano 1821 – 1842”. Ugarte del Pino, Juan et al: Historia y Derecho. El Derecho Constitucional frente a la Historia. Lima, Fondo Editorial de la UIGV, Tomo I, pp. 327 – 325.

Hakansson Nieto, Carlos 2008. “Los rasgos de la Constitución de 1828 y la evolución de la forma de gobierno”. Ugarte del Pino, Juan et al: Historia y Derecho. El derecho constitucional frente a la historia, Lima, Fondo Editorial de la UIGV, Tomo I, pp. 447 – 471.

Jamanca Vega, Marco 2003. “Repertorio bibliográfico de Historia Constitucional del Perú”. Historia Constitucional (revista electrónica), Nº 4, pp. 401 - 429.

Paniagua Corazao, Valentín 2003. “La Constitución de 1828 y su proyección en el constitucionalismo peruano”. Historia Constitucional (revista electrónica), Nº 4, pp. 103 - 150.

Planas Silva, Pedro 1998. Democracia y tradición constitucional en el Perú (materiales para una historia del derecho constitucional en el Perú). Lima, Editorial San Marcos.

Ugarte Del Pino, Juan 1978. Historia de las constituciones del Perú. Lima, Editorial Andina.

Pareja Paz Soldán, José 1981. Derecho Constitucional Peruano y La Constitución de 1979. Apreciación y Comentarios. Lima, Editora ITAL.

Varela Suanzes, Joaquín 2007. “Algunas reflexiones metodológicas sobre la Historia Constitucional”. Historia Constitucional (revista electrónica), Nº 8, pp. 245 - 259.

sábado, 7 de agosto de 2010

LA SITUACIÓN DEL CATEDRÁTICO PERUANO, DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA, EN LA PRIMERA DÉCADA DEL SIGLO XXI.

Dante Martín Paiva Goyburu – UNMSM.

En el presente trabajo se hará una revisión y síntesis de los principales aspectos sobre el trabajo docente, que es regulado en leyes, reglamentos y otros dispositivos legales.

La necesidad de abordar este tema, corresponde, entre otras cosas, a la polémica que se dio en el Perú sobre el “proceso de homologación docente”, que fue dispuesto mediante la ley Nº 29223, pero que a la fecha, a pesar que los fueros jurisdiccionales le han dado la razón a los catedráticos respecto de la necesidad de reajustar las remuneraciones que perciben, el Poder Ejecutivo ha hecho caso omiso.

El objetivo que tiene este estudio es que estudiantes, profesionales y la comunidad en general tomen conocimiento de la realidad que vive el catedrático peruano, cuáles son las principales normas que regulan su trabajo y hacer un contraste con la realidad, propiamente, si lo que dice la norma es finalmente respetado en nuestro país. De esta manera, queremos hacer un aporte sobre el tema de la regulación de la carrera docente.



I. Perfil del catedrático de la Universidad Pública:

Si bien la presente ponencia procura abordar cuál es la situación legal o jurídica de los catedráticos de la Universidades Públicas del Perú a nivel de las normas vigentes, consideramos necesario hacer un esbozo de las características propias del catedrático (también llamado profesor universitario). Si bien algunas de ellas concuerdan con los deberes de los Profesores Universitarios, establecidos en el artículo 51 de la ley N° 23733 “Ley Universitaria” de 1983, vamos a referirlas con ciertos ajustes en virtud del tiempo que ha transcurrido.

a. El catedrático debe ser un profesional, con gran solvencia académica y moral, lo cual le permita enfrentar los retos que surgen en la formación de nuevos profesionales y que favorezca a la posición de autoridad que representa frente al alumnado.
b. La tolerancia, respeto y disciplina deben guiar su labor, generando el debate alturado y evitando temores o inhibiciones propios de tiempos anteriores, donde el catedrático tenía una posición vertical, paternalista y dogmática. Asimismo, la estabilidad psicológica, emocional y ecuanimidad que eviten conductas inapropiadas.
c. Fecundo amor por el estudio. No limitarse a ser un sabio que concentre todas las respuestas, por cuanto eso también constituye una actitud paternalista, sino a ser un amante de la sabiduría, así, predicando con el ejemplo podrá infundir en sus estudiantes la misma actitud, lo cual incentiva a que constantemente se actualice y renueve sus conocimientos.
d. Interés por los problemas del país y comprometerse con la búsqueda de soluciones de los mismos, en ese sentido, el profesor universitario no puede ser ajeno a la política, debe asumir una posición, pero así también debe contar con el debido juicio, evitando caer en partidismos que devengan en cismas u afrentas. Teniendo una participación política el profesor estará cumpliendo un rol esencial en la formación ciudadana, pues por más profesional que uno sea, no puede ser ajeno a la ley ni a la realidad del país.

Ahora bien, cabe la pregunta ¿qué se requiere para que los profesores universitarios se comporten bajo estas características? A primera vista todo puede reducirse a la educación propia que recibió el profesor universitario, la capacitación que recibió para ser profesor de Universidad. Sin embargo, siendo realistas, sabemos que la mayoría de profesores universitarios no son pedagogos de carrera, son profesionales dentro de las especialidades que imparten las facultades donde enseñan y donde muchas veces no alcanza el tiempo para realizar un curso o formación docente lo cual le ayude en contar con una actitud basada en la libertad de pensamiento y amor por el estudio.

No negamos la importancia de la educación recibida por quien ahora es profesor universitario, educación que es vital y debe ser permanente; sin embargo, juegan un papel muy importante además las condiciones económicas del profesor universitario, que se le brinden los recursos materiales necesarios para desempeñar su actividad por la natural relevancia que reviste en la formación de los profesionales que contribuirán al desarrollo del país, por lo que se debe ser óptimos en todo el proceso. A su vez, para que el profesor logre el mejor de los resultados en su papel, debe contar con el marco jurídico normativo adecuado, lo cual es plena responsabilidad del Estado y la misma Universidad (por contar con autonomía académica, normativa y administrativa).

A la luz de lo expuesto, es menester analizar de qué manera se regula en el presente el trabajo del profesor universitario; tomamos como espacio de este estudio a la Universidad Pública por ser el espacio representativo de la formación profesional de los peruanos que siempre han ocupado y ocupan, así como por percibir una partida del Presupuesto General de la República que bordea los 2 mil millones y medio de Nuevos soles; por cuanto en cuestión de números, las universidades públicas hoy en día se encuentre en menor cantidad respecto a las privadas, 35 frente a 63, y cuentan con menor número de matriculados, 286 mil frente a 375 mil a nivel nacional, según estadísticas del año 2007 . A lo largo del presente trabajo referimos constantemente en diversas estadísticas a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM), por ser la Universidad Nacional más antigua del continente americano, de mayor tradición, referente de las universidades peruanas y con la mayor asignación presupuestaria y cantidad de alumnos a nivel nacional.


II. Situación del profesor universitario en el país:

Continuando con las estadísticas, se sabe que a la fecha existe un aproximado de 23 mil profesores universitarios en las universidades públicas, y para tomar un caso particular, encontramos a 2577 de estos en la Universidad de San Marcos .

En vista de la magnitud de profesores que hay, puede entenderse el elemental cuidado a tenerse con las normas que regulen su trabajo; son decenas de miles de catedráticos los que hoy en día laboran en las universidades públicas, lo que hace que las normas (leyes y estatutos de cada universidad especialmente) deban adecuarse a la realidad que se tiene, pues también se dan diferentes situaciones según la región donde funciona la universidad, acceso a servicios básicos con los que cuenta, entre otras cosas.

En cuestión salarial, reproducimos a continuación un cuadro elaborado en 2007 sobre la escala de los profesores de la UNMSM, que a la fecha no ha tenido mayor variación y nos aproxima a la situación de las demás universidades públicas.

CATEGORÍA CLASE REMUNERACIÓN POR MES
Principal DE 40 hrs. 2,034
TC 40 hrs. 1,677
TP 20 hrs. 978
TP 10 hrs. 672
Asociado DE 40 hrs. 1,804
TC 40 hrs. 1,403
TP 20 hrs. 809
TP 10 hrs. 577
Auxiliar DE 40 hrs. 1,459
TC 40 hrs. 1,125
TP 20 hrs. 671
TP 10 hrs. 467
DE: Dedicación exclusiva
TC: Tiempo completo
TP: Tiempo Parcial

III. La legislación vigente sobre el catedrático:

A la fecha, las principales normas que regulan la labor del profesor universitario de la universidad pública y que se encuentran vigentes en nuestro país, son las siguientes:

• Constitución Política del Perú – Artículos 18, 19, 39 – 42.
• Ley N° 23733: Ley Universitaria – Capítulo V y sus modificatorias .
• Ley N° 27444: Ley del procedimiento administrativo general.
• Decreto Legislativo Nº 276: Ley de bases de la carrera administrativa.
• Decreto Legislativo N° 739:
• Decreto Supremo N° 005-90-PCM:
• Decreto Supremo N° 066-91-PCM:
• Decreto Supremo Extraordinario N° 227-93-PCM:

Se vinculan con estas normas principales la que sean pertinentes, sobre todo las que regulan las relaciones laborales del sector público, como el Decreto Legislativo Nº 1057: Regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM. A continuación daremos un vistazo general de las normas indicadas líneas arriba, procurando sistematizarlas para comprender como se regula el trabajo del profesor universitario.

1. Constitución Política de 1993.-

Nuestra norma fundamental aborda el tema de las universidades de forma específica, pero genérica, en sus artículo 18 y 19, dentro del Capítulo II: Derechos sociales y económicos, comprendido en el Título I. Aquí se precisan los fines de la educación universitaria (que se recogen propiamente del texto de la Ley Universitaria de 1983), así como sus características y prerrogativas a nivel tributario; propiamente, las condiciones que hacen tomar a la educación universitaria como un derecho.

En los artículos 39 al 42, dentro del Capítulo IV: De la función pública, dentro del mismo Título I se regula respecto de las condiciones generales por las que se tiene a los funcionarios y trabajadores públicos, quienes, como se sabe, brindan un servicio a la Nación; asimismo, se hace la salvedad que ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente (énfasis nuestro); esta excepción resulta un claro ejemplo de la importancia del docente dentro de la sociedad, pues el Estado procura dar facilidades a nivel constitucional para que aquellos funcionarios o servidores puedan transmitir sus experiencias y conocimientos a través de las aulas. Así también se contemplan las formalidades con las que deben cumplir los servidores de la Nación y el reconocimiento de los derechos de sindicación y huelga para los mismos.

Como veremos más adelante, es importante conocer el tratamiento de la función pública, por cuanto los profesores universitarios de las universidades públicas, cuya labor y situación legal es lo que se está analizando en el presente trabajo, son considerados servidores públicos según la Ley Universitaria, ley que pasaremos a revisar a continuación.

2. Ley N° 23733: Ley Universitaria.-

Promulgada el 9 de diciembre de 1983, durante el segundo gobierno de Fernando Belaunde, que puso punto final a las incertidumbres generadas por la norma anterior equivalente, el decreto ley N° 17437: "Ley Orgánica de la Universidad Peruana", la cual fue promulgada en 1969, pero derogada en 1972, y que al final siguió rigiendo por la ausencia de un reglamento preciso.

Dicha ley se compone de XVII capítulos, 103 artículos, 17 disposiciones transitorias y 2 disposiciones finales, a lo largo de los cuales se abordan los temas del régimen académico y administrativo de las universidades, los estudios y grados, el gobierno de las universidades, sobre los profesores, estudiantes y graduados, así como la investigación y el régimen económico, entre otros.

Lo que corresponde de esta norma al trabajo de los catedráticos lo encontramos contemplado en el Capítulo V: De los profesores, artículo 43 al 54.

Inicia este capítulo resaltando las cualidades con las que debe contar la docencia universitaria, a saber: la investigación, la enseñanza, la capacitación permanente y la producción intelectual. Estas categorías son las que distinguen a la Universidad de cualquier otro centro de formación, por cuanto la investigación y producción intelectual se logran gracias a los proyectos de investigación que se montan y coordinan en las diferentes unidades.

Sobre la admisión del profesor universitario, como ordinario o también llamado nombrado (un empleado de la Universidad), ésta se hace por concurso público de méritos y prueba de capacidad docente o por oposición, sin embargo, ésta última modalidad que implicaba la votación sobre el candidato a catedrático prácticamente no se usa, primando la evaluación curricular, clase modelo y entrevista personal, calificado por una comisión y con auditorio sin voz ni voto. Así también se desarrolla el escalafón del profesor universitario; el cual, para poder explicarlo de la manera más didáctica posible nos valdremos de un cuadro de nuestra propia elaboración, en donde sistematizaremos las categorías docentes, ordinarios y contratados, que son contempladas por la ley, y para que significan las categorías especiales u extraordinarias que suelen presentarse, nos valdremos de las definiciones contenidas en el Estatuto de la Universidad de San Marcos, de esta forma no tendremos mayores dudas sobre como catalogar a un docente y las relaciones que se generan para con la universidad.

PROFESORES UNIVERSITARIOS
ORDINARIOS: Es la carrera docente del profesor universitario, con los beneficios de ley por ser un servidor público. Se escala por promoción docente en virtud de sus aportes y años de servicio. Pueden ser ratificados, promovidos o separados de la docencia por el Consejo Universitario previo el proceso de evaluación. Se debe contar con título profesional para ejercer la cátedra cuanto menos. Principal.- Nombrados por 7 años, se requiere haber desempeñado cinco años de labor docente con la categoría de Profesor Asociado, tener el grado de Maestro o Doctor y haber realizado trabajos de investigación de acuerdo con su especialidad.
Asociado.- Nombrado por 5 años, se requiere haber desempeñado tres años de docencia con la categoría de Profesor Auxiliar.
Auxiliar.- Es la primera escala dentro de los profesores ordinarios, es nombrado por 3 años y se ingresa a esta por concurso público de méritos y prueba de capacidad docente o por oposición, y de acuerdo a las pautas que establezca al respecto el Estatuto de cada Universidad.
EXTRAORDINARIOS: Son aquellos de excepcional experiencia en su ámbito profesional y de una reconocida trayectoria en la enseñanza, la investigación, la proyección social y la producción científica, cultural y tecnológica. Eméritos.- Profesores principales, jubilados o cesantes de la Universidad a quienes en atención a los eminentes servicios prestados, el Consejo Universitario les confiere ese título. La condición de Profesor Emérito tiene carácter vitalicio. Si el Estatuto lo contempla puede participar en la docencia u investigación.
Honorarios.- Docentes nacionales o extranjeros que, sin haber pertenecido a la Universidad, se hacen merecedores a esta distinción por sus relevantes méritos académicos, reconocida producción científica, tecnológica y/o cultural de proyección nacional o internacional. Esta distinción es conferida según el Estatuto.
Investigadores Extraordinarios.- Abocados exclusivamente a la creación y producción intelectual, debiendo efectuar una labor docente de divulgación de los resultados de su investigación. Es designado en razón de su excelencia académica y está sujeto al régimen especial que la Universidad determine en cada caso. Puede o no haber sido Profesor Ordinario y encontrarse o no en la condición de cesante o jubilado.
Visitantes.- Docentes que pertenecen a otras universidades, sean nacionales o extranjeras, pero se incorporan temporalmente al cuerpo docente de la Universidad, por su excelente labor profesional, científica y/o humanista, a propuesta del Consejo de Facultad respectivo y de acuerdo a los convenios inter-universitarios establecidos.
CONTRATADOS: Son los que prestan servicios a plazos determinados y en las condiciones que fija en respectivo contrato. Los son por el plazo máximo de tres años. Al término de este plazo tienen derecho de concursar, para los efectos de su admisión a la carrera docente, en condición de Profesores Ordinarios.

Cabe indicarse también que los profesores ordinarios, según su régimen dedicación a la universidad, que puede entenderse como horas de trabajo que prestan, se categorizan de la siguiente manera:

a) Profesor Regular (tiempo completo): Cuando dedican su tiempo y actividad a las tareas académicas de la docencia universitaria.
b) Con dedicación exclusiva: Cuando el Profesor Regular tiene como única actividad ordinaria remunerada la que presta a la Universidad.
c) Por tiempo parcial: Cuando dedica a las tareas académicas tiempo menor que el de la jornada legal de trabajo.

También se establecen los deberes de los profesores universitarios, deberes que responden a asegurar el desempeño básico que debe tener cualquier catedrático; entre los que destacan:

• Ejercer la cátedra con libertad de pensamiento, respetando las posiciones discrepantes.
• Respetar el Estatuto de la Universidad y sus reglamentos
• Cumplir cabalmente y bajo responsabilidad las actividades de su cargo.
• Perfeccionar continua y progresivamente sus conocimientos y capacidad docente y realizar labor intelectual creativa, la cual se evidencia en la investigación.
• Guardar la conducta digna que involucra su labor.
• Ejercer sus funciones en la Universidad libre de toda actividad política partidaria.

Dentro de los derechos que le asisten a los profesores universitarios, la ley establece los siguientes, claro que al revisar puede entenderse que estos derechos se dirigen propiamente a los profesores ordinarios. Así tenemos:

• La Promoción en la carrera docente.
• La participación en el gobierno de la Universidad.
• La libre asociación conforme a la Constitución y la ley para fines relacionados con los de la Universidad.
• El goce, por una sola vez, de un año sabático con fines de investigación o de preparación de publicaciones aprobadas expresamente una y otras por la Universidad.
• El reconocimiento de cuatro años adicionales de abono al tiempo de servicios por concepto de formación académica o profesional, siempre que en ellos no se haya desempañado cargo o función pública.
• Las vacaciones pagadas de sesenta (60) días al año, sin perjuicio de atender trabajos preparatorios o de una rutina universitaria de modo que no afecten el descanso legal ordinario.
• Los derechos y beneficios del servidor público y a la pensión de cesantía o jubilación conforme a ley, y
• La licencia sin goce de haber, a su solicitud en el caso de mandato legislativo o municipal, forzosa en el caso de ser nombrado Ministro de Estado, conservando la categoría y clase docente.

Sobre la escala remunerativa que corresponde a los profesores ordinarios se han dado diversos conflictos y es que la ley expresamente señala en su artículo 53: Las remuneraciones de los profesores de las Universidades públicas se homologan con las correspondientes a las de los Magistrados Judiciales… La del Profesor Regular no puede ser inferior a la del Juez de Primera Instancia.

Sobre este punto hay un amplio debate por cuanto el mencionado artículo no llegó a cumplirse en la práctica y para el 2004, por la Décima Disposición Final de la ley Nº 28427, publicada el 21 Diciembre de ese año, en el marco de la ley Nº 28175 - Ley Marco del Empleo Público y en tanto se implemente la Ley del Sistema de Remuneraciones del Empleo Público, se suspendió lo dispuesto en el presente artículo, lo que generó un gran movimiento gremial de los docentes a lo largo y ancho del país, conllevando a que al año siguiente dicha suspensión fuera dejada sin efecto mediante el Artículo 1 de la ley Nº 28603, publicada el 10 Setiembre 2005 y que representó un avance en el tema de la homologación prometida, pero que a la larga ha devenido en un derecho simbólico .

La polémica que surge por no acatarse el artículo 53 de la Ley Universitaria se vio reforzada por las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional como la del Proceso de Cumplimiento interpuesto por el rector de la Universidad San Antonio Abad del Cusco, José Artemio Olivares Escobar, recaída en el EXP. N.° 1951-2003-AC/TC, así como la sentencia 0023-2007-PI/TC, Proceso de inconstitucionalidad interpuesto por la Federación Nacional de Docentes Universitarios del Perú y más de cinco mil ciudadanos contra los Decretos de Urgencia 033-2005 y 002-2006, los cuales iban a reglamentar los dispuesto por la ley Nº 28603, por cuanto dichos decretos resultaron contrarios en ciertos extremos al sistema jurídico, proponiéndose que la equiparación de los salarios de los profesores universitarios al amparo del artículo 53 debería hacerse bajo el siguiente criterio.

Categoría de Profesor conforme a la Ley Nº 23733 Categoría de Equiparación Nivel Magistrado Ingreso Mensual (S/.)
Grado Académico Tiempo Servicio
Auxiliar a tiempo completo Art. 45º de la Ley Universitaria: “(…)poseer grado académico de Maestro o Doctor o título profesional, uno u otro” Conforme al art. 48º de la L. Universitaria 100 % Juez de Primera Instancia
(CONFORME AL D.U. Nº 033-2005)
2,008
Asociado a tiempo completo Art. 45º de la Ley Universitaria:
“(…) poseer grado académico de Maestro o Doctor o título profesional, uno u otro” Conforme al art. 48º de la L. Universitaria
100% Vocal Superior
(CONFORME AL D.U. Nº 033-2005)
3,008

Categoría de Profesor conforme a la Ley Nº 23733 Categoría de Equiparación Nivel Magistrado Ingreso Mensual (S/.)
Grado Académico Tiempo Servicio

Principal a tiempo completo Art. 45º de la Ley Universitaria:
“(…) poseer grado académico de Maestro o Doctor o título profesional, uno u otro” Conforme al art. 48º de la L. Universitaria 100% Vocal Supremo.
(CONFORME AL D.U. Nº 033-2005)

6,707.32

La lucha por el cumplimiento de dicha homologación a la fecha continua, por cuanto el Poder Ejecutivo, justificando razones de índole presupuestaria, se ha excusado de cumplir cabalmente con el programa de homologación, el cual constituye un derecho establecido por la ley.

Acaba el capítulo relativo a los docentes sancionándose que los docentes de las Universidades privadas se rigen por las disposiciones del Estatuto de la respectiva Universidad, el cual establece las reglas relativas a su ingreso a la docencia, su evaluación y su promoción, aunque también se aplica el presente capítulo de la ley universitaria con excepción del artículo 52 incisos "e" y "g", y 53º. Esto último por cuanto es la legislación laboral de la actividad privada la que establece los derechos y beneficios de dichos profesores, quedando fuera de lo establecido por el • Decreto Legislativo Nº 276: Ley de bases de la carrera administrativa.

3. Ley N° 27444: Ley del procedimiento administrativo general.-

Esta norma es esencial por cuanto si bien las universidades públicas gozan de autonomía, siguen siendo entidades públicas, por lo que dentro de las normas que le son propias para su actuar, aparte de la Constitución, la Ley Universitaria y su respectivo estatuto, se tiene que considerar al procedimiento administrativo, pues en su artículo 1 este señala:

La presente Ley será de aplicación para todas las entidades de la Administración Pública.

Para los fines de la presente Ley, se entenderá por “entidad” o “entidades” de la Administración Pública:

1. El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados;
2. El Poder Legislativo;
3. El Poder Judicial;
4. Los Gobiernos Regionales;
5. Los Gobiernos Locales;
6. Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía (aquí encontramos a las Universidades).
7. Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público, salvo mandato expreso de ley que las refiera a otro régimen…

4. Decreto Legislativo Nº 276: Ley de bases de la carrera administrativa.-

Se define a la Carrera Administrativa como es el conjunto de principios, normas y procesos que regulan el ingreso, los derechos y los deberes que corresponden a los servidores públicos que con carácter estable prestan servicios de naturaleza permanente en la Administración Pública; se rige por los principios de Igualdad de oportunidades, Estabilidad, Garantía del nivel adquirido y Retribución justa y equitativa, regulada por un sistema único homologado. Asimismo, se entiende por servidor público al ciudadano en ejercicio que presta servicio en entidades de la Administración Pública con nombramiento o contrato de autoridad competente, con las formalidades de ley, en jornada legal y sujeto a retribución remunerativa permanente en períodos regulares.

5. Decreto Legislativo N° 739: Establecen normas mínimas de exigencia académica a fin de facilitar a estudiantes universitarios la obtención de sus grados académicos que les permita acceder a puestos de trabajo.-

Aunque no regula propiamente a los docentes, cabe resaltarse que esta norma implantada en 1991 por el régimen de Fujimori representó el establecimiento del bachillerato automático (modificándose a la Ley Universitaria), así como un especial énfasis a los principales deberes del estudiante universitario, donde resalta la deberes, debiendo considerarse como factores generales de evaluación la asistencia al dictado de clases y la no participación en actos que alteren el orden y desarrollo de las actividades académicas y administrativas.

6. Decreto Supremo N° 005-90-PCM: Reglamento de la ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones.-

Se concuerda con el punto 4, desarrollando, complementando y explicando minuciosamente lo regulado en la Ley de bases de la carrera administrativa.

7. Decreto Supremo N° 066-91-PCM: Los docentes ordinarios de las Universidades del Estado quedan obligados a asumir la totalidad de la carga docente que corresponde a sus funciones a partir del 1 de Abril de 1991, salvo aquellos que se encuentren exceptuados por dispositivo legal específico.-

Este dispositivo se promulgó bajo la justificación de la necesidad de aplicar austeridad, por cuanto el iniciante régimen fujimorista contemplaba que en las Universidades del Estado se presentaba un incremento significativo en el gasto por remuneraciones y una pérdida en la calidad académica como consecuencia de un excesivo número de docentes contratados, no obstante había un equipo docente universitario permanente y numeroso; por lo tanto, en aras de racionalizar el gasto por remuneraciones y poder destinar posteriormente el excedente a bienes y servicios, laborales de investigación, bienestar universitario y otros que permitan elevar los niveles educativos, socio - culturales y de promoción social y de las Universidades del Estado, era fundamental que los docentes nombrados asumieran la totalidad de su carga horaria, evitándose el contratar o nombrar nuevos docentes.

A la fecha, lo planteado por el mencionado decreto ha dejado de observarse, debido al incremento progresivo del alumnado en las Universidades Públicas en las últimas décadas, lo que ha hecho necesario la contratación y nombramiento de docentes en las Universidades según sus necesidades y disponibilidad presupuestaria.

8. Decreto Supremo Extraordinario N° 227-93-PCM: Fijan el Monto Único de Remuneración Total de las Autoridades, Directivos y Docentes comprendidos en la Carrera Universitaria.-

Solo duró 6 meses, pero permitió establecer el régimen salarial tras la intervención de las Universidades contemplado dentro del plan del “Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional”.

IV. Proyectos actuales en materia de legislación universitaria:

Es evidente que tras 27 años de vigencia, la Ley Universitaria reclama algunos cambios, considerando que dicha ley se hizo bajo un gobierno democrático, pero que tras la intervención a las Universidades en la década de los noventas y las evidentes contradicciones entre lo dispuesto en la ley y lo que se aprecia en la realidad de las universidades, no solo a nivel del trabajo docente, que es lo que hemos abordado en la presente ponencia, sino también a nivel de la regulación de los estudiantes, de la organización universitaria, de la participación política y otros aspectos que tras una severa reflexión resultan insuficientes o contradictorios.

A nivel parlamentario, los congresistas Luis Alva Castro y Mercedes Cabanillas
(APRA), Manuel Bustamante (FIM), Luis Flores, Marcial Ayaipoma, Doris Sánchez (Perú Posible), César Acuña, Emma Vargas, Gonzalo Jiménez Dioses (Unidad Nacional) han elaborado diferentes propuestas de reforma.

El Poder Ejecutivo también ha hecho lo propio, crenado en el 2001 la Comisión Nacional por la Segunda Reforma Universitaria, encargada de realizar un diagnóstico de la realidad de los centros superiores de estudios del país, elaborando también un anteproyecto de Ley Universitaria para reemplazar a la de 1983.

Dicha comisión señaló la existencia de una desconexión entre la universidad peruana y el país, la cual podía verse tanto en los contenidos curriculares básicos como en la consiguiente inadecuación de su oferta profesional a las necesidades estratégicas del país, persistiendo copamiento de algunas carreras como Derecho, Educación, Contabilidad, pero déficits en otras, especialmente las Ingenierías Civil, Minera, de Telecomunicaciones, entre otras. El informe final titulado “Diagnóstico de la Universidad Peruana: Razones para una nueva reforma universitaria” es particularmente interesante en las reflexiones sobre como afectó al desarrollo universitario la política interventora y las facilidades que se dieron al amparo del Decreto Legislativo N° 882, entre otros aspectos interesantes.

La Universidad de San Marcos creó la Comisión de Coordinación de Reforma Universitaria por Resolución Rectoral Nº 02701-R-04 el 10 de junio de 2004, como una institución dedicada a la reflexión y el debate sobre temas fundamentales de la presente situación universitaria; en la búsqueda de una mejora de la Universidad la cual es necesaria ante el propio avance de la sociedad.

No podemos dejar de mencionar el Anteproyecto de la Ley de educación Superior elaborado por encargo del Ministerio de Educación el año 2005 por la Ab. Griselda González Garrido, donde se aprecia un trabajo más sistematizado y concordado con la Constitución de 1993 y las leyes, decretos y resoluciones emitidos en los años anteriores, lo cual resulta una opción a tomarse en cuenta .

V. Conclusiones:

• El trabajo del profesor universitario se encuentra en una situación de desventaja a nivel legal por la inadecuada regulación que las normas han hecho de su trabajo, y es que la principal y específica ley que regula a las universidades, la Ley Universitaria (ley N° 23733) data de 1983 y las modificaciones que ha sufrido no han hecho más que tornarla confusa.

• A pesar de los denodados esfuerzos que algunas instituciones a nivel nacional y público, como el Ministerio de Educación, las mismas universidades y el Tribunal Constitucional, las condiciones salariales del docente no se han mejorado, sobre todo por una férrea oposición a la homologación docente por parte del Ministerio de Economía y Finanzas.

• Si bien muchas veces los catedráticos son objeto de críticas por su desempeño, demandas y nivel académico, exigiéndoles ciertas cualidades y actitudes, no puede obviarse la situación económica que muchos atraviesan, lo cual los empuja a desempeñar otras funciones y labores que lo desconcentran de su labor en la Universidad. En ese sentido si se mejora sus salarios y a la vez se establece que deben tener una mayor dedicación con la Universidad, ésta puede mejorar sustancialmente al sumarse más esfuerzos.

• Urge una modificación total de la legislación universitaria en el país, no solo de unos cuantos capítulos, pues la ley vigente se hizo al amparo de la Constitución de 1979 que abordaba el tema de las Universidades de manera más amplia y sistemática, a diferencia de la Constitución de 1993. Además, considerando que la Ley Universitaria es la pauta para que las universidades elaboren y regulen sus estatutos, es imprescindible que dicha norma sea precisa y coherente para que los estatutos universitarios no sufran de contradicciones mayores, sobre todo en lo relativo a la regulación del profesor universitario.

VI. Bibliografía:

• SILVA SERNAQUÉ, Santos Alfonso: “Legislación universitaria: antecedentes, concordancias, adiciones, modificatorias, derogaciones y notas”, Lima: UNMSM, Fondo Editorial, 2002.
• ONGARO ESTRADA, Andrés Antonio: “La legislación sobre educación superior en el Perú. Antecedentes, Evolución y Tendencias”, Estudio elaborado para el Proyecto “Observatorio de la Educación Superior en América Latina y el Caribe” IESALC/UNESCO, 2002.

miércoles, 12 de mayo de 2010

GUIA DE TRÁMITES PARA DUMMIES

Ceremonia de graduación = S/. 280 soles
Grado de Bachiller = S/. 715 soles
Título de abogado = S/. 1459 soles
La felicidad de tus padres y la realización personal… No tienen precio.


Estimados amigos, conversando y animado por algunos compañeros me animé a hacer esta guía en función a lo avanzado hasta ahora en mis trámites para el bachillerato, tómenlo como una referencia corroborada sobre como orientarse en la burocracia sanmarquina, a la cual tenemos que recurrir en estas lides.

En primer lugar decirles que las susodichas constancias (No deber dinero ni libros a la Universidad ni a la Facultad) demoran 2 días y el certificado de estudios (pieza clave en el expedito de bachiller) demora una semana aprox. LA TESORERÍA DEL RECTORADO ENTREGA LAS CONSTANCIAS HASTA LAS 5PM

Con esas indicaciones paso a detallar esta guía, ojo, solo abordo aquellos trámites necesarios para el bachiller, en cuanto avance al título completaré la guía, todo en base a la experiencia para disminuir riesgos y en un orden sugerido de hacer los trámites.

CERTIFICADOS DE ESTUDIOS (DIRECCIÓN ACADÉMICA) 5 días

1. Formato de solicitud de la Facultad.

2. Cuatro fotografías tamaño Carnet

3. Recibo de Pago (Banco Financiero)

Régimen Anual Cuenta Costo

021-102 S/. 15.00 (por cada Año) o sea 90 soles

4. Historial académico de calificaciones (De la misma dirección académica, es gratis),


CONSTANCIA DE NO ADEUDAR LIBROS A LA BIBLIOTECA CENTRAL DE LA UNIVERSIDAD (BIBLIOTECA CENTRAL) 2 días

1. Formato de Solicitud de la UNMSM

2. Recibo de Pago S/. 16.00 por derecho de Constancia 204-157

3. Presentar en Mesa de Partes de la Biblioteca Central.


CONSTANCIA DE NO ADEUDAR DINERO A LA UNIVERSIDAD (RECTORADO) 2 días

1. Formato de Solicitud de la UNMSM, expedido por Tesorería de la Universidad

2. Recibo de Pago S/. 16.00 por derecho de Constancia (201-158)

3. Presentar la solicitud en Tesorería de la UNMSM.


CONSTANCIA DE NO ADEUDAR DINERO A LA FACULTAD (OFICINA DE ECONOMÍA) 2 días

1. Formato de solicitud de la Facultad.

2. Recibo de Pago (Banco Financiero).

Cuenta Costo

021-158 S/. 15.00

3. Reporte de Deuda Económica (expedida por la Oficina de Informática, es gratis).


CONSTANCIA DE NO ADEUDAR LIBROS A LA BIBLIOTECA DE LA FACULTAD (JEFE DE BIBLIOTECA DE LA FACULTAD) 2 días

1. Formato de solicitud de la Facultad.

2. Recibo de Pago (Banco Financiero)

Cuenta Costo

021-177 S/. 15.00

3. Recibo de Pago (Banco Financiero)

Cuenta Costo

021-501 S/. 8.00 (por Donación de Libros)

4. Último Carnet de Biblioteca. Esto si duele :’(

5. Adjuntar la Constancia de no adeudar Libros a la Biblioteca Central

La señora Enma es la jefa, recibe la solicitud hasta las 4:45pm y entrega la constancia hasta la 4 pm.


EXPEDITO PARA OPTAR EL GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER: MESA DE PARTES

(Automático) (DIRECCIÓN DE ESCUELA DE DERECHO – DIRECCIÓN ACADÉMICA – RECTORADO) 1 mes

1. Formato de solicitud de la Facultad.

2. Copia de Constancia de Ingreso (Recabar en la Oficina de Archivo Académico – Sótano de la Facultad) Vale la que tienen guardada cuando ingresamos, sáquenle copia normal.

3. Constancia de Traslado (para ingresantes por esta modalidad)

4. Certificado de Estudios Originales de los 6 años de estudios

5. Ficha de Monto de Liquidación (Expedido por la Dirección EAP Derecho Oficina 209. Requisito traer Certificado de Estudios y Partida de Nacimiento) Es gratis e Instantánea

6. Recibo de pago (de acuerdo a lo indicado en la Ficha de Monto de Liquidación)

Cuenta Costo. En mi caso salió 36 soles y pagué en el concepto respectivo al Banco.

021-161 S/. 36,00 por Expedito de Bachiller

021-216 S/. 5,00 por pago adicional por año egresado

7. Constancia de no adeudar libros a la Facultad (Se tramita ante la Biblioteca)

8. Constancia de no adeudar libros a la Universidad ( Se tramita en la Biblioteca Central)

9. Constancia de no adeudar dinero a la Facultad ( Se tramita en la Oficina de Economía)

10. Constancia de no adeudar dinero a la Universidad ( Se tramita en la Tesorería de Universidad – Edificio del Rectorado)

11. Partida de Nacimiento original (la tasa y plazo dependen de la Municipalidad donde fueron inscritos, en Miraflores está 9 soles y la dan en 5 minutos).

Nota: Se presenta a través de Tramite Documentario en un folder con fastender en el orden mostrado).

El resultado es una Resolución Rectoral y una Decanal


CARNÉ DE GRADUADO: Oficina de Informática del Rectorado 30 minutos

1. Recibo de pago y copia del mismo

201-305 S/. 60.00 (En la misma oficina le pondrán un sello y ellos se quedarán con la copia).

2. Ir formales: Saco, camisa y corbata (varones), blusa y sastre (damas).

Se hará una toma de foto, registro de firma digital y huella dactilar. El recibo de pago con el sello que ponen se adjuntará en la solicitud del diploma. El carné de graduado se entregará junto al diploma en el mismo Rectorado.

La oficina de informática atiende de 9 a 5 de L-V.


DIPLOMA DE BACHILLER. Mesa de partes de la facultad dirigido a la Dir. Académica (Dra. Mávila) 20 días

1. FUT

2. 3 copias simples de la Res. Decanal.

3. 3 copias simples de la Res. Rectoral.

4. 4 fotos tamaño pasaporte con saco, camisa y corbata (varones), blusa y sastre (damas). Papel kodak no digitalizadas

5. Reporte de deuda (sótano de la facultad).

6. Pagos

021 - 201 S/. 151.00

021 - 255 S/. 30.00

021 - 322 S/. 15.00

201 - 201 S/. 200.00

201 - 255 S/. 40.00

201 - 207 S/. 55.00

Ojo, solo se visan en economía los recibos que comienzan en 021 (son pagos a la Facultad de Derecho, los demás son del rectorado).

7. Recibo de pago sellado del carné de graduado.

Esperar 2 días y acercarse a la Dir. Administrativa a firmar el libro correspondiente (sin eso no hay trámite) y consultar posteriormente en la misma la fecha de cuando se envia el diploma al rectorado y el numero de oficio, pues allí se nos hará entrega junto al carné de graduado. En el mural al lado de la misma Dirección pueden encontrar las fechas y nombres de ex alumnos cuyos diplomas ya se remitieron, sea bachilleres u abogados.


RECOJO DEL DIPLOMA. Ventanilla 7 del rectorado, 10 días hábiles desde la remisión del expediente con los diplomas de Dir. Académica hacia el rectorado

1. Llamar al 6197000 anexo 7575, dar los apellidos y nombres para que confirmen si el diploma ya está listo.

2. Acercarse a la ventanilla 7 del rectorado (solo atienden de 10am a 2pm).

3. Enseñar el DNI, firmar el libro grueso y el propio diploma.

4. Junto al diploma, la ventanilla 7 entrega dos vouchers, uno es el del carné de graduado y el otro es para obtener una copia legalizada del diploma (que es necesario para el expedito de abogado).


LEGALIZACIÓN DE COPIA DEL DIPLOMA DE BACHILLER. Ventanilla 6. 1 día.

1. Con diploma en mano ir a la ventanilla 6 y entregar el diploma original con el comprobante de la copia legalizada. A cambio dicha ventanilla entrega un cargo para recoger el diploma original con la copia legalizada a partir del día siguiente.


RECOJO DEL CARNÉ DE GRADUADO. 2 piso del rectorado, oficina de informática. 1 día.

1. De igual manera, subir con el comprobante de carné de graduado al segundo piso del rectorado, donde entregan el carné de graduado. Comunicar que ya se recibiò el diploma y enseñar el voucher, los encargados tomarán nota de ello. A partir del día siguiente se entrega el carné de graduado.

Regresando al día siguiente recogen su diploma original, la copia legalizada y el carné de graduado.

Puedo añadir que también tramité, con diploma en mano, el carné de biblioteca para graduados. Estos son los requisitos.

CARNÉ DE BIBLIOTECA DE GRADUADO. Biblioteca Central. 20 minutos.

1. Copia del diploma de Bachiller.

2. Copia del DNI.

3. Foto tamaño carné o pasaporte.

4. Pagar 34 soles (lo pueden hacer en la misma tesorería de la biblio).

5. FUT (lo entregan a la hora de pagar).

Hecho el pago se llevan todos los documentos al segundo piso y se presentan en el módulo de carnés, recibido estos en 20 minutos entregan el carné de biblioteca, el cual tiene una vigencia de 2 años.

Es todo, nos vemos hasta el expedito de abogado y todo lo que se viene de allí.

Larga vida y prosperidad.

MEMORIAS DE UN EGRESADO PARTE 7

Habían momentos en los cuales uno sentía se iban las fuerzas, una especie de presión sobre el pecho, una angustia que desesperaba y te llevaba al borde de la depresión. A veces no se sabía por qué daba esa sensación, solo que cuando ocurría era necesario tomarse un tiempo para pensar con cabeza fría y buscar dentro de si la mejor forma de superar esos momentos de incertidumbre. Sin embargo, haciendo las sumas y las restas entre las alegrías y penas, que duda cabe que esos momentos de temores y penumbra resultan insignificantes. Cada uno a su manera experimento alguna situación donde el desgano y el desaliento quería ser más en nosotros, pero también fuimos capaces de superar las angustias para asegurar que nuestra meta sea completada a como de lugar.

Es con esta pequeña reflexión que inicio la última memoria de egresado, las cuales me han ayudado a recordar muchos episodios que me ayudaron a mejorar como persona, así como dejar un recuerdo en la posteridad para quienes las lean y vean lo hermoso que es la vida universitaria, más aún si es en San Marcos.

Los lunes arrancábamos la jornada con la Dra. Vicenta Sandoval, a cargo de Práctica de Derecho Civil y Procesal Civil, que resultó ser una cátedra bastante dinámica así como rigurosa, sobre todo en los ejercicios y prácticas semanales que nos dejaron. Que duda cabe que a ese nivel jugó un buen papel el asistente, Dr. Luis Lazo, que siempre estuvo pendientes de la orientación debida a las tareas que se dejaban y en cuanto tenía la oportunidad de desarrollar un tema académico lo hacía magistralmente. Un grato recuerdo de esta cátedra está en el ejercicio de sustentación de expediente que la Dra. Nos tomó como evaluación final, tarea que cumpliría un gran papel en la cuestión académico formativa de quienes integrábamos la cátedra, pues era importante practicar y reforzar la oratoria y recursos necesarios para salir airosos en el fin de carrera.

Seguía a esta clase la de Derecho Judicial e Interpretación Jurídica, a cargo del Magistrado Saúl Peña Farfán, cuya metodología en las clases resultó de sumo interés por traer un adecuado material de lectura, que permitía una mejor perspectiva respecto a las soluciones a formularse para resolver las dificultades que afronta el sistema judicial peruano, donde es imperativo hacer cambios pero con un sustento técnico el cual garantice resultados. Tuve la oportunidad de exponer 2 veces y apreciar como los demás compañeros que exponían también habían avanzado sobre manera en su oratoria y calidad expresiva, demostrando una vez más que todos estamos creciendo y nunca dejamos de hacerlo, esto en verdad alentaba a seguir mejorando.

Los martes solo tenía un curso, aunque para mi resultaba un día con fuerte labor pues me correspondía asistir al Dr. Palomino Manchego en sus clases de Historia de la Cultura y Derecho Constitucional I. Me reafirmo en lo que señale en una entrega anterior, no hay experiencia más gratificante y enriquecedora que apoyar en que una cátedra salga adelanta y se garantice que los estudiantes culminen satisfechos y habiendo aprendido según los objetivos del curso. Definitivamente se requiero de esfuerzo y dedicación, pero al ver los resultados el trabajo queda compensado satisfactoriamente. Acabando mi labor en esas dos aulas era el turno del curso de Derecho de Sucesiones, una vez más con el Dr. Zárate del Pino (el mismo de Familia), que generó mucha expectativa entre los compañeros de la base, así también porque era frecuentemente asediado por buenas preguntas que favorecían a estar anticipados a casos que podrían presentarse en el cotidiano de nuestras labores. A pesar que el curso culminaba tarde la clase permanecía atenta, muchos guiándonos con el libro del profesor, para asegurar que los temas no nos sorprendieran cuando fuera el parcial u el final, aunque siendo sinceros me sorprendieron una vez más. Los Beatles con Max a la cabeza (entre las muchas razones por ser el quien tiene un excelente manejo y conocimiento de los temas jurídicos más importantes, así como una capacidad racional muy aguda) llevábamos el curso, también estaba Patty Camacho, que siempre despertaba el interés con los casos que planteaba, Yelitza, quien también participaba y era así desde Derecho de las Personas con Espinoza en 2do año, Pilar Pretell, un referente en todo el sentido de la palabra, Natalie (una buena amiga, sobre todo vía facebook estos últimos meses y fanática de The big bang theory) a quien siempre la veía tomando su colectivo directo a la Av. Abancay, así como a Milagros García, que siempre llegaba después debido a que tenía un cruce de horarios con el Dr. Ghersi y el curso de análisis económico del Derecho. Con más de un susto, sobre todo en el examen final, y a pesar del drama de no saber mi nota hasta hace unos días (aprobado afortunadamente) sigo teniendo el más alto de los conceptos respecto del Dr. Zárate (quien dígase de paso es uno de nuestros padrinos de promoción) y su asistente Carlos Grimaldo. No puedo dejar de mencionar nuestra expo, la cual fue postergada infinidad de veces, pero que al final resultó aprobada (buena Beatles)

Los miércoles el asunto se ponía color de hormiga, pues tenía tres cursos desde las 6pm hasta las 10:30pm y no eran muy sencillos que digamos. Comenzaba la tarde con Ejecución Penal, a cargo del Dr. Small Arana, con quien se entendió de una perspectiva significativa las cuestiones relativas al régimen penitenciario en nuestro país. Me dio pena no participar del viaje a Huaraz que se programó y fue todo un éxito, pero estoy seguro que quienes lo disfrutaron de verdad siempre tendrán el mejor de los recuerdos de la Base 2004, y los que no solo queda sacarnos el clavo en la clase magistral y la graduación. Que duda cabe que lo infartante de este curso fue su examen parcial, el cual llevó a la paranoia a muchos. María Paz fue la delegada e hizo una buena labor, sobre todo en asegurar que el Dr. Small considerara las participaciones de los estudiantes en las exposiciones conforme se había programado. Justo en este curso sería la última exposición que haría en San Marcos, con el trabajo monográfico en grupo que hicimos Pablo, Rolando Breña, Jesús Tinoco (el terror de las colegialas) y Rossi Beltrán (otra excelente compañera con quien tuve el gusto de compartir, entre otras cosas, la presión del trabajo y la expo, menos mal que nos fue bien); ese trabajo si que hizo sudar frío a toda la promoción pero al margen de los sustos a todos les fue bien (aún recuerdo que los grupos celebraban si es que el Dr. Small no los mandaba a rehacer).

Terminando con el Dr. Small Arana (otro de nuestros padrinos) llegaba el turno del Dr. Soria Alarcón, en el tema de Derecho Registral y Notarial, curso aparentemente sencillo pero que a más de uno hizo que se nos baje la presión, con los truculentos que eran sus exámenes. Menos mal que contaba con materiales de apoyo los cuales ayudaban a guiarse dentro de la infinidad de temas que el profesor desarrollaba en cada clase. Recuerdo en el aula a Blanca Mamani, a Saúl, a los Beatles obviamente, entre otros compañeros.

La última hora si era para poner los pelos de punta, era la cátedra de Derecho Tributario II con la Dra. Seijas, la cual conformábamos 4 compañeros, Jesus Tinoco, Fernando Ascurra (El Ringo Starr del grupo), mi querida Patty Berrú (la consentida de la profesora jejejeje) y este servidor (que tuvo la responsabilidad de ser el delegado). Fue una cátedra bastante integradora para con la Dra. Seijas, una maestra a carta cabal, sobre todo por la preocupación y paciencia que nos tuvo, los materiales que ella misma elaboraba, actualiza y repartía y los muchos ceros que me saqué en sus exámenes calificados semanales. Pero que duda cabe fue una cátedra para aprender y compartir más entre quienes llevábamos el curso.

Los jueves arrancábamos con el Dr. Octavio Delgado, en el aula 312 donde siempre, por alguna razón, me daba un sueño terrible, obligando a Angela y Mariella a despertarme cuando mis cabezazos eran más que evidentes. Asumió la delegatura Patty Berrú, a quienes acosábamos para saber que sería de nosotros antes las constantes inasistencias del Dr. Delgado a las clases y siempre andábamos haciéndole la guardia y timbrándonos en caso venga. Blanca Capcha también estaba en esa aula, siempre atenta con su cuaderno de apuntes que muchas veces, abusando groseramente de su confianza, se lo pedía prestado por el sueño que me vencía; Geraldine también estaba en el curso, una de las pocas clases en las que podía verla y conversar amenamente con ella, también estaba Melissa Serra, una simpática compañera a quien conocí en la fiesta de Mary Chaupis en 2007; Pablo también estaba en el curso (creo que solo no llevamos juntos ese año Tributario y sucesiones, el resto, como equipo); Massiel Mendoza también estaba en la clase, vacilándose de mis ronquidos, entre otros compañeros.

A las 7:30 me tocaba el curso de Práctica de Derecho Penal y Procesal Penal, a cargo del magistrado Brousset Salas. El Dr. Brousset tenía ese estilo de los catedráticos magistrales a la hora de impartir, muy cuidadoso con la información que se brindaba y asegurándose que todo este conforme a la normas vigentes. Siempre consideré a su forma de evaluación la más idónea dentro de los profesores de 6to año, un examen, un trabajo y un ejercicio (en este caso, una simulación de juicio). Como olvidar esa simulación donde Max harías las veces de juez (y si que le salió bien), David Rosales haría del implacable fiscal (otro papel bien logrado), Angela se encargaría de representar a la parte civil y lo hizo pulcramente, finalmente Pablo se haría cargo de la defensa ¿y el acusado? Pues este servidor (eso si fue una payasada) pero a pesar de las cóleras de los ensayos la cosa salió mejor de lo que esperábamos.

Las 9:30 era la hora esperada por muchos (sarcasmo) tocaba el curso de Derecho Procesal del Trabajo a cargo del Dr. Huancahuari en el 349. Llevaba el curso cerca de 200 alumnos de la base. Siendo sinceros el curso no desarrolló casi nada de lo que esperábamos, salvo algunos aspectos generales de procesal que ya teníamos conocimientos previos y las posturas que tenía en clase dejaban mucho que desear, pues a pesar de sus inasistencias criticaba a los docentes que llegaban tarde a sus cátedras y en cierta manera complicaba las cosas al alumnado, cuando el docente debe facilitar conocimientos, no obstruirlos ni generar la sensación de ir por obligación a la clase bajo amenazas, al menos en 6to año se puede ser más comprensivo por cuanto los compañeros o bien trabajan en el sector público o privado o hacen el SECIGRA. Lo rescatable fueron las lecturas que si eran de utilidad, digeribles y manejables. Recuerdo que Milagros García sería la delegada en nuestra y en verdad que tuvo que manejar las cosas con sumo cuidado, pues 200 en un aula no es cosa de juego (pueden haber accidentes jejejje).

Culminaba la semana con el curso de Derecho de la Seguridad Social a cargo del Dr. Solís Espinoza, quien una vez más me dictaba. La metodología del Dr. era la misma que en Dercho Administrativo, un examen, un trabajo y su respectiva exposición. Nuevamente fue el profesor con más alumnos matriculados, pero cuyas clases la gente más inasistía. El Dr. Solís se caracteriza por resaltar la cuestión social dentro de los temas que aborda y que mejor que los temas que se abordaron en el curso, como los regímenes pensionarios, el seguro social y la protección del medioambiente, lecciones que muchas veces los hombres del derecho olvidamos cuando somos tentados por el lado oscuro del libre mercado y no ser considerados unos parias perros del hortelano (chúpate esa mandarina). Ese trabajo monográfico lo haría junto a Blanca Capcha y Pablo, tocando el tema de Choropampa, el cual salió muy bonito, a tal punto que sería el primer curso que concluiamos en la Universidad.

Cuando más nos acercábamos a diciembre, más brotaba la nostalgia en mi ser, de los amigos, las vivencias, las dificultades, las alegrías y penas. Como los encargados de las puertas y los de las fotocopias y kioskos practicamente nos habían visto crecer y con cariño preguntaban ¿cuánto falta? ¿qué exámenes te restan? no hay problema, si te falta mañana traes. Pues siento que el logro no es solo de uno, que mucha gente de forma desinterasada comparte tu logro y te apoya, hasta el más humilde encargado de mantenimiento, el de puerta, el Sr. que maneja el "burro", entre otros, todos de una forma u otra son testigos y el apoyo siempre se agradece, no es necesario lo material, basta con los buenos modales que reconozcan su trabajo.

EDn 6to año seguí conociendo más compañeros, en el sentido que por fin podría interactuar un poco más, auqnue siempre queda las ganas de compartir un poco más en conversaciones y trabajos grupales como Claudia Guzmán, a quien recuerdo en el evento de las Jornadas Iberoamericanas de Derecho Constitucional; Gisella Barrantes y Karen, a quienes más frecuentaba por messenger y en la U las pocas veces que nos veíamos siempre había un afectuoso saludo; como olvidar a Liliana Campos, brillante penalista y una de las forjadoras de ese espacio académico que representa la Revista Cathedra, la cualsaca adelante junto a otros colaboradores también sanmarquinos y cuyo empeño y determinación la están haciendo avanzar para orgullo no solo de los suyos sino de sus compañeros y que estoy seguro el destino le tiene guardado un sitio especial en aquello personajes protagonistas del cambio. Así también Karen Sudario, otra compañera más de messenger que en carne y hueso, pero ¡es que somos tantos!, Miriam Sotelo a quien me encontraba en el Británico cuando yo estudiaba en el local de la Marina; también están Karim Díaz, cuya entusiasta saludo y cortesía siempre motivaba y alegraba las tardes, donde a veces el cansancio se imponía al deber, pero era menester salir adelante; también está Mayra Rivadeneyra del grupo de Small de los muchachos que llevaban los martes, quien siempre fue muy gentil; Carmen García quien fuera delegada de la Base años atrás, siempre dispuesta a apoyar en las causas donde se requería la solidaridad de los miembros de la Base y a tantos otros compañeros a quienes recordaré, quizá de vista pero siempre con el mayor sosiego y agardecimiento por haber compartido tanto en la carrera.

El último curso evaluado fue sucesiones, un martes 15 de diciembre, acabando con un abrazo fraternal entre los Beatles y el gusto de haber culminado una etapa. Gracias San Marcos y a quienes hicieron todo esto posible.