sábado, 7 de agosto de 2010

LA SITUACIÓN DEL CATEDRÁTICO PERUANO, DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA, EN LA PRIMERA DÉCADA DEL SIGLO XXI.

Dante Martín Paiva Goyburu – UNMSM.

En el presente trabajo se hará una revisión y síntesis de los principales aspectos sobre el trabajo docente, que es regulado en leyes, reglamentos y otros dispositivos legales.

La necesidad de abordar este tema, corresponde, entre otras cosas, a la polémica que se dio en el Perú sobre el “proceso de homologación docente”, que fue dispuesto mediante la ley Nº 29223, pero que a la fecha, a pesar que los fueros jurisdiccionales le han dado la razón a los catedráticos respecto de la necesidad de reajustar las remuneraciones que perciben, el Poder Ejecutivo ha hecho caso omiso.

El objetivo que tiene este estudio es que estudiantes, profesionales y la comunidad en general tomen conocimiento de la realidad que vive el catedrático peruano, cuáles son las principales normas que regulan su trabajo y hacer un contraste con la realidad, propiamente, si lo que dice la norma es finalmente respetado en nuestro país. De esta manera, queremos hacer un aporte sobre el tema de la regulación de la carrera docente.



I. Perfil del catedrático de la Universidad Pública:

Si bien la presente ponencia procura abordar cuál es la situación legal o jurídica de los catedráticos de la Universidades Públicas del Perú a nivel de las normas vigentes, consideramos necesario hacer un esbozo de las características propias del catedrático (también llamado profesor universitario). Si bien algunas de ellas concuerdan con los deberes de los Profesores Universitarios, establecidos en el artículo 51 de la ley N° 23733 “Ley Universitaria” de 1983, vamos a referirlas con ciertos ajustes en virtud del tiempo que ha transcurrido.

a. El catedrático debe ser un profesional, con gran solvencia académica y moral, lo cual le permita enfrentar los retos que surgen en la formación de nuevos profesionales y que favorezca a la posición de autoridad que representa frente al alumnado.
b. La tolerancia, respeto y disciplina deben guiar su labor, generando el debate alturado y evitando temores o inhibiciones propios de tiempos anteriores, donde el catedrático tenía una posición vertical, paternalista y dogmática. Asimismo, la estabilidad psicológica, emocional y ecuanimidad que eviten conductas inapropiadas.
c. Fecundo amor por el estudio. No limitarse a ser un sabio que concentre todas las respuestas, por cuanto eso también constituye una actitud paternalista, sino a ser un amante de la sabiduría, así, predicando con el ejemplo podrá infundir en sus estudiantes la misma actitud, lo cual incentiva a que constantemente se actualice y renueve sus conocimientos.
d. Interés por los problemas del país y comprometerse con la búsqueda de soluciones de los mismos, en ese sentido, el profesor universitario no puede ser ajeno a la política, debe asumir una posición, pero así también debe contar con el debido juicio, evitando caer en partidismos que devengan en cismas u afrentas. Teniendo una participación política el profesor estará cumpliendo un rol esencial en la formación ciudadana, pues por más profesional que uno sea, no puede ser ajeno a la ley ni a la realidad del país.

Ahora bien, cabe la pregunta ¿qué se requiere para que los profesores universitarios se comporten bajo estas características? A primera vista todo puede reducirse a la educación propia que recibió el profesor universitario, la capacitación que recibió para ser profesor de Universidad. Sin embargo, siendo realistas, sabemos que la mayoría de profesores universitarios no son pedagogos de carrera, son profesionales dentro de las especialidades que imparten las facultades donde enseñan y donde muchas veces no alcanza el tiempo para realizar un curso o formación docente lo cual le ayude en contar con una actitud basada en la libertad de pensamiento y amor por el estudio.

No negamos la importancia de la educación recibida por quien ahora es profesor universitario, educación que es vital y debe ser permanente; sin embargo, juegan un papel muy importante además las condiciones económicas del profesor universitario, que se le brinden los recursos materiales necesarios para desempeñar su actividad por la natural relevancia que reviste en la formación de los profesionales que contribuirán al desarrollo del país, por lo que se debe ser óptimos en todo el proceso. A su vez, para que el profesor logre el mejor de los resultados en su papel, debe contar con el marco jurídico normativo adecuado, lo cual es plena responsabilidad del Estado y la misma Universidad (por contar con autonomía académica, normativa y administrativa).

A la luz de lo expuesto, es menester analizar de qué manera se regula en el presente el trabajo del profesor universitario; tomamos como espacio de este estudio a la Universidad Pública por ser el espacio representativo de la formación profesional de los peruanos que siempre han ocupado y ocupan, así como por percibir una partida del Presupuesto General de la República que bordea los 2 mil millones y medio de Nuevos soles; por cuanto en cuestión de números, las universidades públicas hoy en día se encuentre en menor cantidad respecto a las privadas, 35 frente a 63, y cuentan con menor número de matriculados, 286 mil frente a 375 mil a nivel nacional, según estadísticas del año 2007 . A lo largo del presente trabajo referimos constantemente en diversas estadísticas a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM), por ser la Universidad Nacional más antigua del continente americano, de mayor tradición, referente de las universidades peruanas y con la mayor asignación presupuestaria y cantidad de alumnos a nivel nacional.


II. Situación del profesor universitario en el país:

Continuando con las estadísticas, se sabe que a la fecha existe un aproximado de 23 mil profesores universitarios en las universidades públicas, y para tomar un caso particular, encontramos a 2577 de estos en la Universidad de San Marcos .

En vista de la magnitud de profesores que hay, puede entenderse el elemental cuidado a tenerse con las normas que regulen su trabajo; son decenas de miles de catedráticos los que hoy en día laboran en las universidades públicas, lo que hace que las normas (leyes y estatutos de cada universidad especialmente) deban adecuarse a la realidad que se tiene, pues también se dan diferentes situaciones según la región donde funciona la universidad, acceso a servicios básicos con los que cuenta, entre otras cosas.

En cuestión salarial, reproducimos a continuación un cuadro elaborado en 2007 sobre la escala de los profesores de la UNMSM, que a la fecha no ha tenido mayor variación y nos aproxima a la situación de las demás universidades públicas.

CATEGORÍA CLASE REMUNERACIÓN POR MES
Principal DE 40 hrs. 2,034
TC 40 hrs. 1,677
TP 20 hrs. 978
TP 10 hrs. 672
Asociado DE 40 hrs. 1,804
TC 40 hrs. 1,403
TP 20 hrs. 809
TP 10 hrs. 577
Auxiliar DE 40 hrs. 1,459
TC 40 hrs. 1,125
TP 20 hrs. 671
TP 10 hrs. 467
DE: Dedicación exclusiva
TC: Tiempo completo
TP: Tiempo Parcial

III. La legislación vigente sobre el catedrático:

A la fecha, las principales normas que regulan la labor del profesor universitario de la universidad pública y que se encuentran vigentes en nuestro país, son las siguientes:

• Constitución Política del Perú – Artículos 18, 19, 39 – 42.
• Ley N° 23733: Ley Universitaria – Capítulo V y sus modificatorias .
• Ley N° 27444: Ley del procedimiento administrativo general.
• Decreto Legislativo Nº 276: Ley de bases de la carrera administrativa.
• Decreto Legislativo N° 739:
• Decreto Supremo N° 005-90-PCM:
• Decreto Supremo N° 066-91-PCM:
• Decreto Supremo Extraordinario N° 227-93-PCM:

Se vinculan con estas normas principales la que sean pertinentes, sobre todo las que regulan las relaciones laborales del sector público, como el Decreto Legislativo Nº 1057: Regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM. A continuación daremos un vistazo general de las normas indicadas líneas arriba, procurando sistematizarlas para comprender como se regula el trabajo del profesor universitario.

1. Constitución Política de 1993.-

Nuestra norma fundamental aborda el tema de las universidades de forma específica, pero genérica, en sus artículo 18 y 19, dentro del Capítulo II: Derechos sociales y económicos, comprendido en el Título I. Aquí se precisan los fines de la educación universitaria (que se recogen propiamente del texto de la Ley Universitaria de 1983), así como sus características y prerrogativas a nivel tributario; propiamente, las condiciones que hacen tomar a la educación universitaria como un derecho.

En los artículos 39 al 42, dentro del Capítulo IV: De la función pública, dentro del mismo Título I se regula respecto de las condiciones generales por las que se tiene a los funcionarios y trabajadores públicos, quienes, como se sabe, brindan un servicio a la Nación; asimismo, se hace la salvedad que ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente (énfasis nuestro); esta excepción resulta un claro ejemplo de la importancia del docente dentro de la sociedad, pues el Estado procura dar facilidades a nivel constitucional para que aquellos funcionarios o servidores puedan transmitir sus experiencias y conocimientos a través de las aulas. Así también se contemplan las formalidades con las que deben cumplir los servidores de la Nación y el reconocimiento de los derechos de sindicación y huelga para los mismos.

Como veremos más adelante, es importante conocer el tratamiento de la función pública, por cuanto los profesores universitarios de las universidades públicas, cuya labor y situación legal es lo que se está analizando en el presente trabajo, son considerados servidores públicos según la Ley Universitaria, ley que pasaremos a revisar a continuación.

2. Ley N° 23733: Ley Universitaria.-

Promulgada el 9 de diciembre de 1983, durante el segundo gobierno de Fernando Belaunde, que puso punto final a las incertidumbres generadas por la norma anterior equivalente, el decreto ley N° 17437: "Ley Orgánica de la Universidad Peruana", la cual fue promulgada en 1969, pero derogada en 1972, y que al final siguió rigiendo por la ausencia de un reglamento preciso.

Dicha ley se compone de XVII capítulos, 103 artículos, 17 disposiciones transitorias y 2 disposiciones finales, a lo largo de los cuales se abordan los temas del régimen académico y administrativo de las universidades, los estudios y grados, el gobierno de las universidades, sobre los profesores, estudiantes y graduados, así como la investigación y el régimen económico, entre otros.

Lo que corresponde de esta norma al trabajo de los catedráticos lo encontramos contemplado en el Capítulo V: De los profesores, artículo 43 al 54.

Inicia este capítulo resaltando las cualidades con las que debe contar la docencia universitaria, a saber: la investigación, la enseñanza, la capacitación permanente y la producción intelectual. Estas categorías son las que distinguen a la Universidad de cualquier otro centro de formación, por cuanto la investigación y producción intelectual se logran gracias a los proyectos de investigación que se montan y coordinan en las diferentes unidades.

Sobre la admisión del profesor universitario, como ordinario o también llamado nombrado (un empleado de la Universidad), ésta se hace por concurso público de méritos y prueba de capacidad docente o por oposición, sin embargo, ésta última modalidad que implicaba la votación sobre el candidato a catedrático prácticamente no se usa, primando la evaluación curricular, clase modelo y entrevista personal, calificado por una comisión y con auditorio sin voz ni voto. Así también se desarrolla el escalafón del profesor universitario; el cual, para poder explicarlo de la manera más didáctica posible nos valdremos de un cuadro de nuestra propia elaboración, en donde sistematizaremos las categorías docentes, ordinarios y contratados, que son contempladas por la ley, y para que significan las categorías especiales u extraordinarias que suelen presentarse, nos valdremos de las definiciones contenidas en el Estatuto de la Universidad de San Marcos, de esta forma no tendremos mayores dudas sobre como catalogar a un docente y las relaciones que se generan para con la universidad.

PROFESORES UNIVERSITARIOS
ORDINARIOS: Es la carrera docente del profesor universitario, con los beneficios de ley por ser un servidor público. Se escala por promoción docente en virtud de sus aportes y años de servicio. Pueden ser ratificados, promovidos o separados de la docencia por el Consejo Universitario previo el proceso de evaluación. Se debe contar con título profesional para ejercer la cátedra cuanto menos. Principal.- Nombrados por 7 años, se requiere haber desempeñado cinco años de labor docente con la categoría de Profesor Asociado, tener el grado de Maestro o Doctor y haber realizado trabajos de investigación de acuerdo con su especialidad.
Asociado.- Nombrado por 5 años, se requiere haber desempeñado tres años de docencia con la categoría de Profesor Auxiliar.
Auxiliar.- Es la primera escala dentro de los profesores ordinarios, es nombrado por 3 años y se ingresa a esta por concurso público de méritos y prueba de capacidad docente o por oposición, y de acuerdo a las pautas que establezca al respecto el Estatuto de cada Universidad.
EXTRAORDINARIOS: Son aquellos de excepcional experiencia en su ámbito profesional y de una reconocida trayectoria en la enseñanza, la investigación, la proyección social y la producción científica, cultural y tecnológica. Eméritos.- Profesores principales, jubilados o cesantes de la Universidad a quienes en atención a los eminentes servicios prestados, el Consejo Universitario les confiere ese título. La condición de Profesor Emérito tiene carácter vitalicio. Si el Estatuto lo contempla puede participar en la docencia u investigación.
Honorarios.- Docentes nacionales o extranjeros que, sin haber pertenecido a la Universidad, se hacen merecedores a esta distinción por sus relevantes méritos académicos, reconocida producción científica, tecnológica y/o cultural de proyección nacional o internacional. Esta distinción es conferida según el Estatuto.
Investigadores Extraordinarios.- Abocados exclusivamente a la creación y producción intelectual, debiendo efectuar una labor docente de divulgación de los resultados de su investigación. Es designado en razón de su excelencia académica y está sujeto al régimen especial que la Universidad determine en cada caso. Puede o no haber sido Profesor Ordinario y encontrarse o no en la condición de cesante o jubilado.
Visitantes.- Docentes que pertenecen a otras universidades, sean nacionales o extranjeras, pero se incorporan temporalmente al cuerpo docente de la Universidad, por su excelente labor profesional, científica y/o humanista, a propuesta del Consejo de Facultad respectivo y de acuerdo a los convenios inter-universitarios establecidos.
CONTRATADOS: Son los que prestan servicios a plazos determinados y en las condiciones que fija en respectivo contrato. Los son por el plazo máximo de tres años. Al término de este plazo tienen derecho de concursar, para los efectos de su admisión a la carrera docente, en condición de Profesores Ordinarios.

Cabe indicarse también que los profesores ordinarios, según su régimen dedicación a la universidad, que puede entenderse como horas de trabajo que prestan, se categorizan de la siguiente manera:

a) Profesor Regular (tiempo completo): Cuando dedican su tiempo y actividad a las tareas académicas de la docencia universitaria.
b) Con dedicación exclusiva: Cuando el Profesor Regular tiene como única actividad ordinaria remunerada la que presta a la Universidad.
c) Por tiempo parcial: Cuando dedica a las tareas académicas tiempo menor que el de la jornada legal de trabajo.

También se establecen los deberes de los profesores universitarios, deberes que responden a asegurar el desempeño básico que debe tener cualquier catedrático; entre los que destacan:

• Ejercer la cátedra con libertad de pensamiento, respetando las posiciones discrepantes.
• Respetar el Estatuto de la Universidad y sus reglamentos
• Cumplir cabalmente y bajo responsabilidad las actividades de su cargo.
• Perfeccionar continua y progresivamente sus conocimientos y capacidad docente y realizar labor intelectual creativa, la cual se evidencia en la investigación.
• Guardar la conducta digna que involucra su labor.
• Ejercer sus funciones en la Universidad libre de toda actividad política partidaria.

Dentro de los derechos que le asisten a los profesores universitarios, la ley establece los siguientes, claro que al revisar puede entenderse que estos derechos se dirigen propiamente a los profesores ordinarios. Así tenemos:

• La Promoción en la carrera docente.
• La participación en el gobierno de la Universidad.
• La libre asociación conforme a la Constitución y la ley para fines relacionados con los de la Universidad.
• El goce, por una sola vez, de un año sabático con fines de investigación o de preparación de publicaciones aprobadas expresamente una y otras por la Universidad.
• El reconocimiento de cuatro años adicionales de abono al tiempo de servicios por concepto de formación académica o profesional, siempre que en ellos no se haya desempañado cargo o función pública.
• Las vacaciones pagadas de sesenta (60) días al año, sin perjuicio de atender trabajos preparatorios o de una rutina universitaria de modo que no afecten el descanso legal ordinario.
• Los derechos y beneficios del servidor público y a la pensión de cesantía o jubilación conforme a ley, y
• La licencia sin goce de haber, a su solicitud en el caso de mandato legislativo o municipal, forzosa en el caso de ser nombrado Ministro de Estado, conservando la categoría y clase docente.

Sobre la escala remunerativa que corresponde a los profesores ordinarios se han dado diversos conflictos y es que la ley expresamente señala en su artículo 53: Las remuneraciones de los profesores de las Universidades públicas se homologan con las correspondientes a las de los Magistrados Judiciales… La del Profesor Regular no puede ser inferior a la del Juez de Primera Instancia.

Sobre este punto hay un amplio debate por cuanto el mencionado artículo no llegó a cumplirse en la práctica y para el 2004, por la Décima Disposición Final de la ley Nº 28427, publicada el 21 Diciembre de ese año, en el marco de la ley Nº 28175 - Ley Marco del Empleo Público y en tanto se implemente la Ley del Sistema de Remuneraciones del Empleo Público, se suspendió lo dispuesto en el presente artículo, lo que generó un gran movimiento gremial de los docentes a lo largo y ancho del país, conllevando a que al año siguiente dicha suspensión fuera dejada sin efecto mediante el Artículo 1 de la ley Nº 28603, publicada el 10 Setiembre 2005 y que representó un avance en el tema de la homologación prometida, pero que a la larga ha devenido en un derecho simbólico .

La polémica que surge por no acatarse el artículo 53 de la Ley Universitaria se vio reforzada por las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional como la del Proceso de Cumplimiento interpuesto por el rector de la Universidad San Antonio Abad del Cusco, José Artemio Olivares Escobar, recaída en el EXP. N.° 1951-2003-AC/TC, así como la sentencia 0023-2007-PI/TC, Proceso de inconstitucionalidad interpuesto por la Federación Nacional de Docentes Universitarios del Perú y más de cinco mil ciudadanos contra los Decretos de Urgencia 033-2005 y 002-2006, los cuales iban a reglamentar los dispuesto por la ley Nº 28603, por cuanto dichos decretos resultaron contrarios en ciertos extremos al sistema jurídico, proponiéndose que la equiparación de los salarios de los profesores universitarios al amparo del artículo 53 debería hacerse bajo el siguiente criterio.

Categoría de Profesor conforme a la Ley Nº 23733 Categoría de Equiparación Nivel Magistrado Ingreso Mensual (S/.)
Grado Académico Tiempo Servicio
Auxiliar a tiempo completo Art. 45º de la Ley Universitaria: “(…)poseer grado académico de Maestro o Doctor o título profesional, uno u otro” Conforme al art. 48º de la L. Universitaria 100 % Juez de Primera Instancia
(CONFORME AL D.U. Nº 033-2005)
2,008
Asociado a tiempo completo Art. 45º de la Ley Universitaria:
“(…) poseer grado académico de Maestro o Doctor o título profesional, uno u otro” Conforme al art. 48º de la L. Universitaria
100% Vocal Superior
(CONFORME AL D.U. Nº 033-2005)
3,008

Categoría de Profesor conforme a la Ley Nº 23733 Categoría de Equiparación Nivel Magistrado Ingreso Mensual (S/.)
Grado Académico Tiempo Servicio

Principal a tiempo completo Art. 45º de la Ley Universitaria:
“(…) poseer grado académico de Maestro o Doctor o título profesional, uno u otro” Conforme al art. 48º de la L. Universitaria 100% Vocal Supremo.
(CONFORME AL D.U. Nº 033-2005)

6,707.32

La lucha por el cumplimiento de dicha homologación a la fecha continua, por cuanto el Poder Ejecutivo, justificando razones de índole presupuestaria, se ha excusado de cumplir cabalmente con el programa de homologación, el cual constituye un derecho establecido por la ley.

Acaba el capítulo relativo a los docentes sancionándose que los docentes de las Universidades privadas se rigen por las disposiciones del Estatuto de la respectiva Universidad, el cual establece las reglas relativas a su ingreso a la docencia, su evaluación y su promoción, aunque también se aplica el presente capítulo de la ley universitaria con excepción del artículo 52 incisos "e" y "g", y 53º. Esto último por cuanto es la legislación laboral de la actividad privada la que establece los derechos y beneficios de dichos profesores, quedando fuera de lo establecido por el • Decreto Legislativo Nº 276: Ley de bases de la carrera administrativa.

3. Ley N° 27444: Ley del procedimiento administrativo general.-

Esta norma es esencial por cuanto si bien las universidades públicas gozan de autonomía, siguen siendo entidades públicas, por lo que dentro de las normas que le son propias para su actuar, aparte de la Constitución, la Ley Universitaria y su respectivo estatuto, se tiene que considerar al procedimiento administrativo, pues en su artículo 1 este señala:

La presente Ley será de aplicación para todas las entidades de la Administración Pública.

Para los fines de la presente Ley, se entenderá por “entidad” o “entidades” de la Administración Pública:

1. El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados;
2. El Poder Legislativo;
3. El Poder Judicial;
4. Los Gobiernos Regionales;
5. Los Gobiernos Locales;
6. Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía (aquí encontramos a las Universidades).
7. Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público, salvo mandato expreso de ley que las refiera a otro régimen…

4. Decreto Legislativo Nº 276: Ley de bases de la carrera administrativa.-

Se define a la Carrera Administrativa como es el conjunto de principios, normas y procesos que regulan el ingreso, los derechos y los deberes que corresponden a los servidores públicos que con carácter estable prestan servicios de naturaleza permanente en la Administración Pública; se rige por los principios de Igualdad de oportunidades, Estabilidad, Garantía del nivel adquirido y Retribución justa y equitativa, regulada por un sistema único homologado. Asimismo, se entiende por servidor público al ciudadano en ejercicio que presta servicio en entidades de la Administración Pública con nombramiento o contrato de autoridad competente, con las formalidades de ley, en jornada legal y sujeto a retribución remunerativa permanente en períodos regulares.

5. Decreto Legislativo N° 739: Establecen normas mínimas de exigencia académica a fin de facilitar a estudiantes universitarios la obtención de sus grados académicos que les permita acceder a puestos de trabajo.-

Aunque no regula propiamente a los docentes, cabe resaltarse que esta norma implantada en 1991 por el régimen de Fujimori representó el establecimiento del bachillerato automático (modificándose a la Ley Universitaria), así como un especial énfasis a los principales deberes del estudiante universitario, donde resalta la deberes, debiendo considerarse como factores generales de evaluación la asistencia al dictado de clases y la no participación en actos que alteren el orden y desarrollo de las actividades académicas y administrativas.

6. Decreto Supremo N° 005-90-PCM: Reglamento de la ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones.-

Se concuerda con el punto 4, desarrollando, complementando y explicando minuciosamente lo regulado en la Ley de bases de la carrera administrativa.

7. Decreto Supremo N° 066-91-PCM: Los docentes ordinarios de las Universidades del Estado quedan obligados a asumir la totalidad de la carga docente que corresponde a sus funciones a partir del 1 de Abril de 1991, salvo aquellos que se encuentren exceptuados por dispositivo legal específico.-

Este dispositivo se promulgó bajo la justificación de la necesidad de aplicar austeridad, por cuanto el iniciante régimen fujimorista contemplaba que en las Universidades del Estado se presentaba un incremento significativo en el gasto por remuneraciones y una pérdida en la calidad académica como consecuencia de un excesivo número de docentes contratados, no obstante había un equipo docente universitario permanente y numeroso; por lo tanto, en aras de racionalizar el gasto por remuneraciones y poder destinar posteriormente el excedente a bienes y servicios, laborales de investigación, bienestar universitario y otros que permitan elevar los niveles educativos, socio - culturales y de promoción social y de las Universidades del Estado, era fundamental que los docentes nombrados asumieran la totalidad de su carga horaria, evitándose el contratar o nombrar nuevos docentes.

A la fecha, lo planteado por el mencionado decreto ha dejado de observarse, debido al incremento progresivo del alumnado en las Universidades Públicas en las últimas décadas, lo que ha hecho necesario la contratación y nombramiento de docentes en las Universidades según sus necesidades y disponibilidad presupuestaria.

8. Decreto Supremo Extraordinario N° 227-93-PCM: Fijan el Monto Único de Remuneración Total de las Autoridades, Directivos y Docentes comprendidos en la Carrera Universitaria.-

Solo duró 6 meses, pero permitió establecer el régimen salarial tras la intervención de las Universidades contemplado dentro del plan del “Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional”.

IV. Proyectos actuales en materia de legislación universitaria:

Es evidente que tras 27 años de vigencia, la Ley Universitaria reclama algunos cambios, considerando que dicha ley se hizo bajo un gobierno democrático, pero que tras la intervención a las Universidades en la década de los noventas y las evidentes contradicciones entre lo dispuesto en la ley y lo que se aprecia en la realidad de las universidades, no solo a nivel del trabajo docente, que es lo que hemos abordado en la presente ponencia, sino también a nivel de la regulación de los estudiantes, de la organización universitaria, de la participación política y otros aspectos que tras una severa reflexión resultan insuficientes o contradictorios.

A nivel parlamentario, los congresistas Luis Alva Castro y Mercedes Cabanillas
(APRA), Manuel Bustamante (FIM), Luis Flores, Marcial Ayaipoma, Doris Sánchez (Perú Posible), César Acuña, Emma Vargas, Gonzalo Jiménez Dioses (Unidad Nacional) han elaborado diferentes propuestas de reforma.

El Poder Ejecutivo también ha hecho lo propio, crenado en el 2001 la Comisión Nacional por la Segunda Reforma Universitaria, encargada de realizar un diagnóstico de la realidad de los centros superiores de estudios del país, elaborando también un anteproyecto de Ley Universitaria para reemplazar a la de 1983.

Dicha comisión señaló la existencia de una desconexión entre la universidad peruana y el país, la cual podía verse tanto en los contenidos curriculares básicos como en la consiguiente inadecuación de su oferta profesional a las necesidades estratégicas del país, persistiendo copamiento de algunas carreras como Derecho, Educación, Contabilidad, pero déficits en otras, especialmente las Ingenierías Civil, Minera, de Telecomunicaciones, entre otras. El informe final titulado “Diagnóstico de la Universidad Peruana: Razones para una nueva reforma universitaria” es particularmente interesante en las reflexiones sobre como afectó al desarrollo universitario la política interventora y las facilidades que se dieron al amparo del Decreto Legislativo N° 882, entre otros aspectos interesantes.

La Universidad de San Marcos creó la Comisión de Coordinación de Reforma Universitaria por Resolución Rectoral Nº 02701-R-04 el 10 de junio de 2004, como una institución dedicada a la reflexión y el debate sobre temas fundamentales de la presente situación universitaria; en la búsqueda de una mejora de la Universidad la cual es necesaria ante el propio avance de la sociedad.

No podemos dejar de mencionar el Anteproyecto de la Ley de educación Superior elaborado por encargo del Ministerio de Educación el año 2005 por la Ab. Griselda González Garrido, donde se aprecia un trabajo más sistematizado y concordado con la Constitución de 1993 y las leyes, decretos y resoluciones emitidos en los años anteriores, lo cual resulta una opción a tomarse en cuenta .

V. Conclusiones:

• El trabajo del profesor universitario se encuentra en una situación de desventaja a nivel legal por la inadecuada regulación que las normas han hecho de su trabajo, y es que la principal y específica ley que regula a las universidades, la Ley Universitaria (ley N° 23733) data de 1983 y las modificaciones que ha sufrido no han hecho más que tornarla confusa.

• A pesar de los denodados esfuerzos que algunas instituciones a nivel nacional y público, como el Ministerio de Educación, las mismas universidades y el Tribunal Constitucional, las condiciones salariales del docente no se han mejorado, sobre todo por una férrea oposición a la homologación docente por parte del Ministerio de Economía y Finanzas.

• Si bien muchas veces los catedráticos son objeto de críticas por su desempeño, demandas y nivel académico, exigiéndoles ciertas cualidades y actitudes, no puede obviarse la situación económica que muchos atraviesan, lo cual los empuja a desempeñar otras funciones y labores que lo desconcentran de su labor en la Universidad. En ese sentido si se mejora sus salarios y a la vez se establece que deben tener una mayor dedicación con la Universidad, ésta puede mejorar sustancialmente al sumarse más esfuerzos.

• Urge una modificación total de la legislación universitaria en el país, no solo de unos cuantos capítulos, pues la ley vigente se hizo al amparo de la Constitución de 1979 que abordaba el tema de las Universidades de manera más amplia y sistemática, a diferencia de la Constitución de 1993. Además, considerando que la Ley Universitaria es la pauta para que las universidades elaboren y regulen sus estatutos, es imprescindible que dicha norma sea precisa y coherente para que los estatutos universitarios no sufran de contradicciones mayores, sobre todo en lo relativo a la regulación del profesor universitario.

VI. Bibliografía:

• SILVA SERNAQUÉ, Santos Alfonso: “Legislación universitaria: antecedentes, concordancias, adiciones, modificatorias, derogaciones y notas”, Lima: UNMSM, Fondo Editorial, 2002.
• ONGARO ESTRADA, Andrés Antonio: “La legislación sobre educación superior en el Perú. Antecedentes, Evolución y Tendencias”, Estudio elaborado para el Proyecto “Observatorio de la Educación Superior en América Latina y el Caribe” IESALC/UNESCO, 2002.

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